Tras el fallecimiento de mi padre el 28/02/2014 se adjudica el bien inmueble de la siguiente manera: Viuda, el usufructo del 50% mitad indivisa. Hijo la nuda propiedad de la anterior mitad indivisa y pleno dominio del 50% restante.
Es domicilio habitual de la viuda.
Según art. 85.2 Ley 35/2006, el IRPF: "Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el art. 7 Ley 19/1991, Impuesto sobre el Patrimonio - Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que corresponda con el propietario-"
Por lo que Hacienda obliga imputar al hijo el 50% del pleno dominio aunque no se pueda disponer de él por ser domicilio habitual de la viuda.
Al ser el domicilio habitual de la viuda e indisponible para los herederos, ni poder generar renta por arrendamiento, etc.
¿No cabe ninguna posibilidad de que no sea renta inmobiliaria imputada?