Pacorro creo que te equivocas.las diligencias se tienen que iniciar una vez acabadas las pruebas de alcoholemia,la segunda prueba no es de contraste ni mucho menos, ya que puede aumentar o disminuir la tasa y siempre se pondra la mas favorable al denunciado o imputado segun sea el caso, con un intervalo de diez minutos de una y otra, supongo que te leyeron los derechos, estos una vez terminado todas las pruebas, no vale suponer que vas a dar igual o mas, si no te has confundido en lo que dices lo puedes recurrir y lo ganarias, ya que te han imputado y leido los derechos sin haber terminado de realizar las pruebas, lo tienes facil si tu abogado es espabilao y pide ver los tickes de alcoholemia ya que ahi pone la hora de realizacion.Espero haber ayudado en algo.
Seguro que aportarán más opiniones, y muchas contraria a la mía. Leelas, y cuando te pongas en contacto con tu abogado, coméntale si quieres lo que te interese de las mismas. De todas formas el no ya lo tienes. Pero, seguro que él te aconseja que aceptes un acuerdo para así rebajar la pena que te pueden imponer.
Muchas gracias Pacorro. Si me imaginaba que mala solución tenía. Que remedia, habrá que hacerlo frente, ya que valí para coger el coche sin tenerlo que coger pues ahora tendré que afrontar las consecuencias.
No te ofrecieron la posibilidad de llamar a un abogado. Si lo hubieras llamado el te hubiera ayudado con estas dudas en el momento de poder solventarlas. Como al juicio rápido tienes que acudir con abogado, bien de oficio o bien particular, coméntale el caso y que te diga las posibilidades que puede tener el alegar lo por ti especificado.
Con la normativa actual, la primera prueba es obligatoria igual que la segunda. Después de la primera prueba, con el resultado obtenido los agentes ya pueden iniciar las diligencias o el boletín de denuncia. La segunda prueba, es obligatoria pero de contraste. Por lo que el resultado realmente válido es el primero. Si bien, en el segundo hubieras dado una tasa inferior a la necesaria para la imputación de delito, tendrían que retroceder en las diligencias comenzadas y formular un boletín de denuncia. La práctica más habitual es esperar al resultado de la segunda prueba para hacer una cosa u otra, si bien, dependiendo del agente o del cuerpo policial del que se trate, se actúa de una forma o de otra. También se puede dar el caso de después de efectuar la segunda te imputen un delito, y tu solicites análisis hospitalario, y si el resultado de este es una tasa muy inferior a la dada en la prueba ante los agentes e inferior a la del delito, el juez a la vista del resultado, archivaría las diligencias si así lo tuviera oportuno, y trasladaría los datos obtenidos y las diligencias a la vía administrativa.
Ni todos los agentes actúan igual, ni todos lo hacen bien, ni todos lo hacen mal, simplemente cada uno realiza las actuaciones de la forma que mejor cree. Está claro que antes de obtener un resultado no pueden hacer nada, pero una vez obtenido uno de los resultados, pueden iniciar una vía u otra. Si con el otro resultado no pueden continuar con la iniciada, tendrán que iniciar otra.
De todas formas, consulta con el abogado que te asista en el juicio, haber que te dice él.
Ayer volviendo a casa después de salir del trabajo me pararon para un control rutinario de alcoholemia dando una tasa de 0,74 , una metedura de pata que me va a salir cara. Al ser dicha tasa va por lo penal, lo que ocurre es que me hicieron soplar dos veces, una a las 18:04 y otra a las 18:22. La cuestón está en que la imputación para juicio rápido se realizó a las 18:10, dando por sentado ellos que volvería a dar la misma tasa. Legalmente es cierto que me hicieron las dos pruebas, pero como la imputación es antes de la segunda, hay manera de recurrirlo?? Muchas gracias por su ayuda y un abrazo.