Normal yo sabia lo que pasaria y me explico, normalmente los abogados y mas si es de oficio se conforman con la pena y nunca van a juicio porque en estos delitos se benefician del tercio de la pena,y ante el miedo de luego no poder o no saber defender al cliente no lo hacen,.El Drager es una maquina y como todas las maquinas se puede equivocar ya que tambien mide alcohol en ambiente a mi si me echan una copa en la ropa el drager se vuelve loco y le cuesta medir, solo es un ejemplo de que es una maquina, y por eso son dos pruebas ,no te pueden imputar un delito sin haber terminado el procedimiento de medicion ya te recuerdo el art,24 de la CE,y otra cosa, si por ejemplo da en la primera medicion 0,67 y en la segunda 0,64 usted que haria pacorro? yo te lo explico el drager tiene un margen de error de 0,04 si es de primer año y de 0,05 si es de segundo año, por lo tanto ese ejemplo seria sancion administrativa ya que estaria en la segunda medicion dentro de los margenes de error,.Le digo yo que estoy todos los dias en esto que si su abogado lo pelea en juicio lo gana, pero claro es mas facil conformarse.
Aniquilatorz, los abogados no se conforman, ofrecen al imputado la posibilidad de aceptar un tercio de la pena mínima para el delito cometido. Es el imputado el que firma la conformidad.
El caso que expones, es totalmente diferente al que se presenta. El índice de error lo marca la antigüedad del aparato utilizado según su fecha de fabricación y homologación.
La apreciación del fiscal en su memoria del 2009, está basada en las diferentes sentencias de diferentes juzgados de la geografía española, y en el propio texto del rd 1428/2003, que dice que el agente someterá para una mayor garantía y a efectos de contraste a una segunda prueba por el mismo medio utilizado para realizar la primera.
Yo opino, que la imputación debería de haberse realizado una vez obtenida la segunda prueba, si bien, visto lo que dice el jefe de los fiscales de seguridad vial de toda España, lo que dice el rgc, no veo que defecto existe en la acción descrita por corsario, y en que podría basar un abogado la defensa ante un fiscal.
Recordar, que el fiscal es el que da las instrucciones a los agentes para sus actuaciones, al fin y al cabo es el que tiene que pedir la pena por esas actuaciones. ¿Cuáles son las garantías del 24 ce la ce, que crees que se han vulnerado para el imputado?, firmó las diligencias de derechos e imputación, la citación, la manifestación, la exposición de hechos. Por el simple hecho de que el agente baile una hora, existe motivo de sobreseimiento para exponer ante el juez. Yo creo que no.
Al decir que está usted todos los días en esto, que quiere decir haciendo pruebas o en los juzgados. Porque son cosas totalmente diferentes.
No sé qué defensa alegación sería posible para librar a este hombre. No sé cuál es el error de los agentes, vista la legislación vigente y las instrucciones de la fiscalía. Me encantaría y le agradecería en el alma que me ayudara a salir de dudas.
Te contesto pacorro a tu pregunta,el codigo penal en los temas de alcoholemia va remitido a la LSV y esta a su vez al RGCirculacion, aqui te dejo el art23 ,creo que lo sepas interpretar,para que puedas comprobar que no se puede imputar delito sin terminar de realizar todas las diligencias,ya que tambien menciona el analisis de sangre,,y si yo lo quiero, porque me imputan antes,.Sinceramente pacorro creo que te has equivocado y no pasa nada por reconocerlo, ya que en sentencias del supremo(que si me las pides te las dejo) dice que si la primera prueba se ha realizado correctamente y la segunda no se realiza por causas al imputado se actuara como negativa o desobediencia a la autoridad, y ante el supremo no se puede hacer nada,o sea que la primera prueba no ha valido para nada..Artículo 23. Prácticas de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 del presente Reglamento o aún sin alcanzar estos límites, presentará la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Te habla de segunda prueba como contraste,pero es obligatoria, a no ser que le imputes solo por influencia que no haria falta ninguana tasa pero que lo tienes que demostrar, y como se demuestra realizando las dos pruebas.En este tema me podria extender lo que no esta en los escritos.Un saludo
Anqui, por la frase someterá a efectos de contraste, tú que entiendes, porque yo entiendo que someterá (obligación de someter a uno y de someterse al otro), a efectos de contraste, para mí está claro que es para contrastar la primera prueba, y no solo para mí , el fiscal dice “Debe ponderarse que el art 379.2 no se refiere a “pruebas” como el art 383 sino a “tasa” y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas”.
Por más próxima y mas indicativa yo entiendo que la proximidad se refiere a la comisión del delito y por mas indicativa, se refiere a que tiene más relación con el delito que la segunda. Las dos pruebas son obligatorias, y la segunda, según esas sentencias que dices está orientada a dar mayor seguridad y precisión a la medición y la llamada prueba de alcoholemia la integran las dos por prescripción del rgc y la lsv, por lo que si una persona arroja una tasa de 0,80 mg/l, y posteriormente se niega a efectuar la segunda prueba, cualquier agente imputará dos delitos, uno por conducir con tasa superior a 0,60 (teniendo en cuenta márgenes y síntomas) y otra imputación por negarse a efectuar las segunda prueba a la que el agente someterá y el imputado debe de someterse. Ya he visto diligencias confeccionadas de esta forma y en este sentido.
Esa es mi opinión. Dices que estoy equivocado, puede ser, y probablemente sea así. Pero no estamos hablando u opinando sobre las pruebas, sabemos que son obligatorias las dos, porque según sentencias se trata de una única prueba que se realiza en dos veces (4 soplidos). Igual que ya dije con anterioridad que lo correcto sería imputar después de haber obtenido dos resultados, no como lo han hecho estos agentes.
Pero, ellos ofrecieron sus derechos al imputado, le hicieron las dos pruebas, le ofrecieron el contraste en centro hospitalario, ¿se podría basar una defensa para sobreseer, desestimar etc., en que la imputación, si se produjo como corsario dice, se realizó entre las dos pruebas? ¿Qué derecho se vulneró?, ¿qué procedimiento se incumplió si al final se hicieron las dos pruebas? Diferente sería que se le hubiera imputado sin hacer la segunda de las pruebas porque los agentes no hubieran querido. Incluso puede ser (esto es suposición) que hayan imputado por síntomas, por conducir bajo la influencia de, agregando a las diligencias tickets de etilómetro, por lo que la hora no tendría ya importancia alguna.
Que alegarías tu para defender a corsario, siempre teniendo en cuenta que los agentes hubieran cometido ese error (no sé donde encuadrarlo) de imputar entre las dos pruebas, cuando solo con los síntomas ya existiría la acción típica del delito.