Ante una denuncia e imputación de un presunto delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, cuando ella vive en Palma y yo en Asturias cometido en octubre del 2015 se toma declaración al imputado en junio del 2016 en Asturias y en noviembre del 2016 se señala la apertura de juicio oral sin señalar fecha de juicio, donde el imputado dice no tener abogado y espera que se le señale uno de oficio. El delito o falta se pide hasta un año de prisión, no hay diligencias previas más que la toma de declaración a la denunciante y después en la fecha señalada al imputado.
Desde hace más de un año de la apertura de juicio oral no hay noticias.... Y ya pasan más de dos años desde la denuncia.......
No hay sobreseimiento? O prescripción por inacción? Además el juicio es en una isla, no hay pruebas de nada, yo he hablado con amigos comunes a los q ella mandó que me bloqueasen (tengo las pruebas) y Ella denuncia que otros conocidos le han dicho q esos amigos hablaban conmigo de ella, o sea, de.... Niños... Es una palabra contra otra.....En Asturias los abogados no ven nada punible, pero en Palma ya me tuve que declarar culpable sin abogado.... Y sin juicio (es todo simulado) y me hicieron firmar al final sin presencia de nadie.. Mis. Derechos, la autoculpabilidad, y la sentencia (el abogado de oficio por email reconoce que es ilegal pero que en palma se hace así para adelantar trabajo, que el no está con todos sus defendidos pq tiene muchos cada día y temas más importantes) Me declare culpable para no volver a Palma, y no había hecho nada..... Enseñé las conversaciones punibles... Etc
Sin desviar me más..... Esto no es inacción? Puede. Tenerme 26 meses después de la denuncia así? Y 13 meses después de la declaración de apertura de juicio? Puedo pedir sobreseimiento encima si no ha habido mala conducta... No hay denuncias posteriores y vivimos a 1200km con el mar por medio y yo aquí trabajando y piso propio?