Desde la sentencia de divorcio, por mensualidades debidas desde la fecha de la demanda se viene pagando por el obligado 10 euros/mes en concepto de "atrasos manutención" y 150 euros/mes en concepto de "pensión de alimentos o manutención", y con el mismo montante durante varios años.
Actualmente, tras dejar de pagar ese montante un mes, ha pasado a pagar distintos montantes que no alcanzan a cubrir la deuda. Según el 1174 CC, que es el caso en que el deudor no hace imputación de pagos, de no ser ninguna más onerosa ¿se debe aplicar los nuevos ingresos proporcionalmente por ser ambas de igual naturaleza y gravamen? Y, en ese caso, esa proporción tendría en cuenta las anteriores cantidades pagadas de 15010 euros mes o la de 150 euros mes debidos cada uno de esos conceptos,