Debe entenderse que si bien en los juicios de faltas no es preceptiva la intervencion o asitencia tecnica de un abogado a cualquiera de las partes, hay determinados juicios de faltas que por su especial complejidad lo hacen necesario. Juicios en materia de tráfico con muertos o personas gravemente lesionadas; juicios sobre muertes laborales, etc. Estos tipos de procedimientos son, muchas veces, de gran complejidad tanto para la defensa como para la acusacion dado el caracter especial de las pruebas a aportar, aplicaciones del baremo, informes técnicos, interrogatorio de las partes, testigos, peritos, etc. Y más aún, cuando no interviene el MInisterio Fiscal pues son "a instacia de parte". En estos casos, el Juez debe valorar el grado de complejidad e imponer, en su caso, las costas del letrado, o acusacion particular, al condenado. Más dudosa sería la inclusion de los honorarios de Procurador en la tasacion de costas.
Hay un momento en que es preceptiva la intervencion del abogado en el juicio de faltas: para formular el recurso de apelacion.
STS 2ª, de 30-10-2000,; “El recurso debe ser parcialmente estimado. La posibilidad de comparecer en los juicios de faltas sin necesidad de letrado, no significa la imposibilidad de comparecer con letrado.
“Para la resolución del motivo conviene efectuar algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza y presupuestos de la condena en costas en el proceso penal, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta “Pese a la confusa regulación de las costas en el proceso penal, tanto la doctrina procesalista actual como la jurisprudencia (STS. De 21 de febrero de 1995, 2 febrero de 1996, 9 de Octubre de 1997 y 29 de Julio de 1998, entre otras), coinciden en destacar su naturaleza procesal, cuyo fundamento no es el punitivo sino el resarcimiento de los gastos procésales indebidamente soportados por la parte perjudicada en el proceso, bien sea la acusación particular, privada o la acción civil que representan a la víctima o perjudicado por el delito y deben ser resarcidos de gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado, bien el condenado absuelto en caso de acusaciones infundadas o temerarias (art. 240.3 de la L.E. Criminal).
Así mismo el auto de 11 de mayo de 1998, señala que “las costas son por lo general consecuencia del delito y presentan una función reparadora. El proceso origina unos gastos y el procesado está obligado al pago, por su causación indirecta a través del delito.... En definitiva ... el condenado está obligado a su resarcimiento como consecuencia de su conducta criminal”
La inclusión en la condena en costas de las originadas a la víctima o perjudicado por el delito, que se persona en las actuaciones en defensa de sus intereses y en ejercicio de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la asistencia letrada (art. 24.2 C.E), constituye, en consecuencia, la aplicación última al proceso penal del principio de causalidad, como destaca la doctrina procesal. El efecto de este principio es el resarcimiento por el condenado, declarado culpable del acto delictivo que causó el perjuicio, del gasto procesal hecho por la víctima en defensa de sus intereses”
A.P.Barcelona, sec. 2ª, de 22-10-1999,: “El juzgador de Instancia declaró de oficio las costas procésales argumentando que siendo las únicas que podrían devengarse las correspondientes a los honorarios de Abogado, no había lugar a condenar al acusado al pago de los mismos ya que no era preceptiva la actuación de dicho profesional en el Juicio de Faltas.
De entrada debe decirse que la condena al pago de costas por quien es declarado responsable de una infracción penal viene impuesta por el art. 123 del C.Penal, que viene a reproducir el art. 109 del anterior C. Penal de 1973, preceptos conforme a los cuales las costas procésales se entenderán impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Expuesto lo que antecede, ha de añadirse que el hecho que no sea preceptiva o necesaria la asistencia técnica de Abogado en el marco del proceso por faltas no es argumento suficiente por sí para excluir de las costas los honorarios del letrado que defendió los intereses de quien ejercitó la acción penal contra la persona definitivamente condenada.
...Finalmente, si en términos de justicia y equidad se valora la cuestión, no parece razonable que quien consecuencia de un comportamiento negligente de un tercero sufre importantes perjuicios, especialmente en su salud, tenga que correr con los gastos derivados del trabajo de un profesional del Derecho al que se ve obligado a acudir en demanda de asistencia técnica dada la complejidad jurídica de los temas a plantear.”
Hola a todos. Se ha celebrado un juicio de faltas y mi representado ha obtenido una sentencia favorable, condenando a la contraria. A pesar que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva en el juicio de faltas... Existe algún argumento favorable para incluir en las costas los honorarios del abogado? Gracias.