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Imputación a un Policía

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
17/04/2013 23:13
Se queda tan campante...
17/04/2013 23:07
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
17/04/2013 23:01
"Ese video corresponde a los 5 MOSSOS, que sólo se vean 4 debido a que ese video no es completo, faltan un par de minutos más, donde interviene el 5º tambien.."

Vaya por Dios, justamente el 5º estaba detrás de la puerta...

Y cómo lo sabes?

"Un interno estudia en la UNE, ¿no querrá decir, en la Universidad directamente, no?"

No sabes que es la UNED?...

"en cuanto a estudiar por libre, pues por su cuenta en sus ratos, pero ASISTIR A LA UNIVERSIDAD A CLASES REGULARES, ¿puede un ciudadano con antecedentes?"
"Lo que digo es para asistir a clases diarias... si es que se entiende, el Lute sacó la plaza estudiando por su cuenta, y a la Universidad sólo le dejaron cuando debía examinarse..."

Ni siquiera sabes distinguir entre un "ciudadano con antecedentes" de un condenado que está cumpliendo prisión...
Sólo faltaría que a un preso le dejasen salir de prisión para ir a clase...

"¿sobran las patadas, dices? ¿lo que sobran son los Mossos de la Cuadra.. a ver cuando hacen lo mismo a un policía aunque sea por confusión... ahá"

Será que no hay policías heridos a diario en el ejercicio de sus funciones por agresiones.

"http://www.ambito.com/noticia.asp?id=680039"

Has leído la noticia?

"El Ministerio de Defensa español va a investigar la veracidad de un video que muestra cómo unos soldados españoles patean a un prisionero iraquí en la base de Diwaniya hace diez años, un suceso que, de ser cierto, supondría el primer caso de maltrato del Ejército español en una misión internacional."

Es decir, van a comprobar la veracidad, y de ser cierto, se actuará en consecuencia.

17/04/2013 22:50
Pero alma de cántaro, qué tipo de formación tienes tú? De dónde sacas el criterio para afirmar las barbaridades que afirmas y posturarte como te posturas contra la policía? Cuántas detenciones arrastras para destilar tanto odio contra quienes sólo piensan en tu bienestar y en reisertarte de nuevo en la sociedad?, pero sobre todo, dime quién te ha metido en la cabeza que con antecedentes no puedes ir a la universidad!! No me seas cándido, hombre, no ves que te han tomado el pelo y se han reído de ti?
17/04/2013 21:13
kapitan, lo de antecedentes lo digo no por mí, sino para estar seguro no estar rodeado de...

en cuanto a estudiar por libre, pues por su cuenta en sus ratos, pero ASISTIR A LA UNIVERSIDAD A CLASES REGULARES, ¿puede un ciudadano con antecedentes?

Un interno estudia en la UNE, ¿no querrá decir, en la Universidad directamente, no?
Lo que digo es para asistir a clases diarias... si es que se entiende, el Lute sacó la plaza estudiando por su cuenta, y a la Universidad sólo le dejaron cuando debía examinarse...

Ese video corresponde a los 5 MOSSOS, que sólo se vean 4 debido a que ese video no es completo, faltan un par de minutos más, donde interviene el 5º tambien..

¿sobran las patadas, dices? ¿lo que sobran son los Mossos de la Cuadra.. a ver cuando hacen lo mismo a un policía aunque sea por confusión... ahá

Las cosas como son, a las duras y maduras, pero este foro solo defiende la violencia si viene de un lado, y ¿esto? criticado por un alto cargo del ejército.. ahá, son 4 tortas y 1 felacion, ¿no?
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=680039
17/04/2013 11:33
Sobre lo del video...estás mezclando informaciones, ese video no tiene nada que ver con los indultados...

Si te molestases en leer las distintas noticias sobre el indulto, hablan de 5 mossos que detuvieron a un rumano al que confundieron, mientras que en el video sólamente salen cuatro mossos.

Ese video no refleja torturas, refleja una reducción de un individuo, donde lo que sobran son las patadas, pero que habría que ver que resultado lesivo tuvo.

Como te han dicho, una falta, no un delito.
17/04/2013 11:23
Yamie:

Sobre lo del teléfono móvil, que no sabes si habla con sus superiores o con la querida...

Que yo sepa la culpabilidad hay que demostrarla; sólo faltaría que cuando tú conduces, la policía te denuncie por un mal estacionamiento que no has cometido, pero que como vas en el coche puedas cometer; o que te detengan por un delito contra la seguridad vial, porque como vas en el coche puedes conducir borracho o a exceso de velocidad.

O que no te renueven el carné, no vaya a ser que vayas a cometer varias infracciones que te hagan perder los puntos...
17/04/2013 11:20
Yamie, se puede ser ignorante, se puede meter la pata, pero si se hace con humildad, no pasa nada; el problema viene cuando se es ignorante y te crees que estás en poder de la verdad absoluta.

Ya te lo han dicho, para cursar una carrera universitaria no te piden certificado de antecedentes penales.
Además dices que una persona con antecedentes tiene que cursarla por LIBRE, y que entiendes por libre?
Hasta los propios internos penitenciarios cursan carreras universitarias por la UNED, que no es por LIBRE; ejemplos? multitud de presos de ETA, el lute, etc., etc.

Sobre la doble condena, penal y administrativa, de los funcionarios de policía, basta con que te mires el régimen disciplinario del C.N.P. y de las distintas policías locales.

Un ejemplo?

Un policía local que, estando fuera de servicio, es detenido por un delito contra la seguridad vial.
Cuando la administración tiene conocimiento de la apertura de ese procedimiento penal contra el policía, está obligada a abrir un expediente disciplinario que paraliza hasta la resolución judicial; si el policía es condenado por ese delito, la administración resuelve el expediente disciplinario con una separación del servicio, con pérdida de haberes.

Ahora dime si eso mismo le pasa a cualquier otra persona si va a ser condenada dos veces por el mismo hecho.

Y no digamos si es de servicio...

Humildad, hombre, humildad, que con ella, si metes la pata, cosa que tú haces muy habitualmente, no se te tendrá en cuenta, pero si vas con esa prepotencia...
16/04/2013 22:50
Si no salto es que reviento.

Ruben Cas ha definido perfectamente en su último comentario al personaje que ha iniciado este tema.

Para los demás: ¿cómo se reduce a una persona que se resiste reiteradamente, te insulta y te agrede?, hay que hacer un uso proporcional de la fuerza, utilizar una fuerza mínima imprescindible para lograr reducir al sujeto, etc.

Pero siempre es "fuerza" es decir violencia, hasta que no se logre reducir a una persona presuntamente delincuente con una frase amable o algo cariñoso habrá que usar esa "fuerza", todo lo demás son buenismos y "flower powers" demagógicos.

Por cierto, al que veo en la cuerda floja siempre, es al policía que tiene que medir muy mucho esa fuerza, ya que debe ser consciente que a efectos legales es el malo de la película
16/04/2013 22:20
Yamie, siento decirte que no voy a perder ni un segundo más contigo, hablas por decir algo y porque es gratis, aunque no dejas de ser algo cómico, porque precisamente que tú nos llames querulantes a los demás tiene mucha gracia.
Por cierto, si algún día te animas a ir a la "uni" verás que no te piden el certificado de antecedente penales, estate tranquilo.
16/04/2013 21:41
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/04/2013 21:38
kapitan, ¿viste el video? ¿estamos hablando del mismo?
http://elcomunista.net/2012/11/30/video-de-los-4-mossos-que-torturaron-a-un-detenido-en-comisaria-indultados-por-el-gobierno/4-185/
16/04/2013 21:35
Vamos a ver, a cada querulante su explicación, empezando por el delictivo Ruben cas, que se le escapa ya la pinza, de tanta prevaricación, no se aguanta y donde las dan las tomas, barra libre para él. se nota estudió TORCIDO.

kapitan, ¿cómo sabes si ese movil es de la policia o de la querida? por ejemplo.

en cuanto a las personas con antecedentes no pueden asistir regularmente a clase en uni, deben hacerlo por libre, SÓLO PUEDEN PRESENTARSE EN LOS EXÁMENES.a ver si ahora vale y no nos hemos enterado. ¿Ha cambiado?

las leyes las legisla el poder legislativo asesorado por técnicos, entre ellos, pertenecientes a la policia, sí o sí..

"""Tampoco veo que protestes porque un policía sea condenado dos veces, aún estando fuera de servicio, por cometer un delito, una por los juzgados y otra por la administración."""

¿ejemplos??
16/04/2013 19:48
Confundís el vídeo de los 4 tortazos -como dije kapitan podría ser falta de vejaciones injustas-, con otro caso de mossos imputados. El doble indulto es sobre unas torturas que ocurrieron en vía pública y dentro del vehículo policial, por lo que no existe video. Sólo las declaraciones de la víctima y alguna testigo.

Y Yamie, las reflexiones que estás haciendo sobre la policía, la justicia y la ley son propias de un borracho de barra de bar, por lo que paso de darte más explicaciones. No voy a perder tiempo sacándote de tu profunda ignorancia.
16/04/2013 17:21
En cuanto al vídeo, claro que lo he visto e insisto en que yo no vi en ningún momento torturas ni nada parecido, cuatro bofetadas y ya está, como mucho una falta de vejaciones injustas.
Respecto a opositar creo que ya te lo ha dejado claro Joé y lo de la universidad... qué quieres decir con ir a la universidad? A ver si ahora tampoco van a poder ir a la universidad los policías o los condenados por cualquier delito!!
16/04/2013 14:58
Yamie, sobre lo del teléfono móvil...no lo dice Kapitán, lo dice la legislación de tráfico, y Kapitán lo único que te hace ver es que estás equivocado/a, que la policía puede utilizar los móviles.

Sobre lo de que ya sabemos quien hace las leyes...no las hace la policía, las hace el poder legislativo.

No veo que protestes cuando un funcionario es penado más duramente que un ciudadano normal, porque así lo marca el código penal.

Tampoco veo que protestes porque un policía sea condenado dos veces, aún estando fuera de servicio, por cometer un delito, una por los juzgados y otra por la administración.

16/04/2013 14:44
Yamie:

Información sacada de la página web del CNP-Ministerio el Interior.

Requisitos de ingreso para los aspirantes


Para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía será necesario reunir los siguientes requisitos:

GENERALES

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser español

- Tener dieciocho años de edad.
- Tener una estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60(*) las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.

- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.


Puedes leer con detenimiento el penúltimo requisito a ver si lo entiendes?

Si una persona ha sido denunciada y no ha sido condenada, evidentemente, que se puede presentar al CNP.
16/04/2013 12:41
lo del video torturador de esos mossos, pide que te lo pasen los compis.. no tiene desperdicio, con decir que el governmet los indultó POR 2 VECES.. nanaiii---

los opositores que han sido denunciados y condenados por delitos, pueden presentarse a oposiciones al Cuerpo, ¿no? y la ir a la Universidad a clases regulares, ¿dejan acceder a los que tienen antecdentes?? pregunto..

hecha la ley hecha la.... nooooooo.. primero se hizo la trampa, después la ley... no vaya a ser que...
16/04/2013 12:38
kapitan dijo: Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

osease que la ley ¿es igual para todos' ¿y lo caminoneros y taxistas, ¿con el "manos libres??
La policia ¿por qué no?

ya sabemos quienes hacen la Ley, ¿no?
ante todo sinceridad, ¿no te parece?
15/04/2013 18:17
Yamie, mira el último párrafo del punto 2:

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Añadido por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Yo no vi que los mossos d´esquadra torturaran a nadie, vi que le dieron cuatro bofetadas porque estaba muy agresivo, irreverente y desobediente y cuando alguien está así y no atiende a razones no hay otros argumentos ni forma de hacer las cosas.

No sé a qué te refieres con que un delincuente confeso, convicto y todo lo demás se puede presentar a PN, eso es falso, así, sin circunloquios.