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Impugnar una Acta de la Comunidad de Copropietarios sobre vicios constructivos en las terrazas comunitarias

1 Comentarios
 
Impugnar una acta de la comunidad de copropietarios sobre vicios constructivos en las terrazas comunitarias
12/03/2019 17:43
Hola tengo que impugnar una Acta de la Comunidad de Copropietarios sobre vicios constructivos en las terrazas comunitarias y la colocación de un ascensor en un Patio de luces , tengo varias preguntas, los tres meses empiezan a transcurrir desde que se celebra la reunión?, Cuanto se demora en obtener una sentencia? Esto implica costas en caso de perder este procedimiento? Estoy obligado a pagar los abogados intervinientes que representen a los comuneros que están a favor de el acuerdo que se obtuvo o en la cuota ordinaria o en su caso estos honorarios los sacarían de los fondos generales? Gracias
12/03/2019 21:18
Dulce2017
las actas no se impugnan, se impugnan los acuerdos
los tres meses cuentan desde el día de la junta si usted acudió, o desde que recibió el acta si es que no acudió
no entiendo la siguiente pregunta; Estoy obligado a pagar los abogados intervinientes que representen a los comuneros que están a favor de el acuerdo
el abogado representará a la comunidad, no a comuneros de forma individual
si usted pierde lo normal es que page las costas o sea el abogado de la comunidad y al suyo
y si gana lo normal es que la comunidad page el abogado de ellos y el de usted, y en este gasto usted no contribuirá
la sentencia? pues ya sabe usted como van los juzgados