Hola tengo que impugnar una Acta de la Comunidad de Copropietarios sobre vicios constructivos en las terrazas comunitarias y la colocación de un ascensor en un Patio de luces , tengo varias preguntas, los tres meses empiezan a transcurrir desde que se celebra la reunión?, Cuanto se demora en obtener una sentencia? Esto implica costas en caso de perder este procedimiento? Estoy obligado a pagar los abogados intervinientes que representen a los comuneros que están a favor de el acuerdo que se obtuvo o en la cuota ordinaria o en su caso estos honorarios los sacarían de los fondos generales? Gracias
las actas no se impugnan, se impugnan los acuerdos
los tres meses cuentan desde el día de la junta si usted acudió, o desde que recibió el acta si es que no acudió
no entiendo la siguiente pregunta; Estoy obligado a pagar los abogados intervinientes que representen a los comuneros que están a favor de el acuerdo
el abogado representará a la comunidad, no a comuneros de forma individual
si usted pierde lo normal es que page las costas o sea el abogado de la comunidad y al suyo
y si gana lo normal es que la comunidad page el abogado de ellos y el de usted, y en este gasto usted no contribuirá
la sentencia? pues ya sabe usted como van los juzgados