Buenos dias:
Muchas gracias a ambos por responder y por la ayuda siempre es de agradecer que a uno le enseñen cosas y le solventen dudas. Respecto a lo que usted me comenta compañero Juan Carlos Tomo nota, y le agradezco enormemente la explicación y los consejos. Lo que ocurre es que como usted bien afirma en base al cogido civil la demanda estaria caducada, pero ellos correctamente adjuntan 2 sentencias de la interpretación del precepto, una del tribunal constitucional y otra del supremo, que vienen a decir que debe entenderse que el plazo de caducidad empieza a computar desde que se tiene prueba de que no es el padre y ellos adjuntan el "informe" y la "prueba de ADN" como prueba de que desde entonces si tiene la certeza y no sospechas y por lo tanto si están dentro de plazo. De aquí mi deseo de impugnar los dos únicos elementos que supuestamente les legitima. Como digo es un caso un tanto telenovelesco.
Lo mismo al compañero D. Crane agradecerle su ayuda, efectivamente tenia y tengo previsto impugnarlo en la vista al no haber audiencia previa, pero me habian comentado que ahora con la reforma de la LEC hay que especificarlo en la contestación y no se muy bien si para ello hay que citar algún articulo concreto o impugnarlo simplemente sin citar ninguno.
Disculpen las dudas y las molestias, pero estas cosas me dan un poco de miedo, no vaya ser que por no ponerlo correctamente me echen por tierra la impugnación
muchas gracias a ambos
Poco que añadir a la, como de costumbre, magistral intervención de Juan Carlos. Solamente que al ser un Verbal la impugnación de la documental la tendrás que hacer en el mismo acto de la vista del juicio, porque no hay Previa. Por otra parte yo no me complicaría lo más mínimo, diría que los documentos no son tales y que no demuestran nada al no constar su autoría debidamente acreditada, y listo.
Si la paternidad fue reconocida en el seno del matrimonio, el plazo de impugnación de la misma es de un año. Si es extramatrimonial, bien sea por el llamado "reconocimiento de complacencia" (para hace un favor a la propia pareja, que tiene un hijo de una anterior relacion) bien sea porque sencillamente ha habido un engaño y el padre sea otro, el plazo es de 4 años. Estos plazos son de caducidad, de fecha a fecha,que arrancan desde la inscripción en el Registro Civil, o desde que el marido tuvo conocimiento del nacimiento, en la filiación matrimonial. Los documentos se impugan siempre en la Audiencia Previa, cuando pidan la prueba documental y te pregunten si tienes algo que decir: "señoría, impugnamos la documental de parte por estas razones". Por lo tanto, contesta la demanda diciendo que la acción de impugnación ha decaído por caducidad y que, además, como se señalará en la AP, los documentos carecen del menor rigor para ser considerados como tales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil (que llevarás bien chapado) .
Soy novato acabo de colegiarme, y acudo a vosotros con una duda, probablemente basica, pero que hasta ahora lo poco que llevo no me ha ocurrido algo asi. Estoy contestando a la demanda que le han puesto a una cliente un tanto rocambolesca, es un caso de filiacion en la que solicitan que se declare nula la filiacion 8 años despues, porque adjuntan con la demanda un supuesto informe de analisis de paternidad sin sello ni firma y un informe de un "especilista"de que el demandante es esteril sin firma alguna, una chapuza vamos, por lo que me gustaria impugnar estos documentos y al ser en juicio verbal tengo que ponerlo en la contrademanda pero mi problema es que no soy capaz de encontrar en la LEC el articulo que me legitima a hacerlo ya que el 326 dice que ellos podran pedir el cotejo y que los documentos son validos salvo que los impugne y el 427 que en la vista me refiera a ellos pero no encuentro el articulo que diga impugno los documentos 1 y 3 en base al articulo x de la LEC, tampoco se si esta formula es correcta vosotros como lo soleis poner?
Gracias y disculpad las molestias