Y tu crees que merece la pena impugnar ese acuerdo por tan supuesta poca cuantía. De cuánto podíamos estar hablando por propietario? 50€, 100€?. Cuánto le costará soltar para ese proceso? 500€, 1000€ o más.
Poner a trabajar a un juez por estas cantidades ya les digo que no les gusta, porque son (discordias vecinales) y su sentencia puede ser que paguen todos. Yo no lo haría.
Si en Junta legalmente convocada al efecto, aprueban por mayoría simple indemnizar al titular de la terraza de uso privativo por los daños producidos por la caída de cristales a la moqueta que tiene en la citada terraza, usted podrá votar en contra del acuerdo e impugnar el mismo.
Caso de que usted ganara, la Comunidad deberá pagar las costas, sin incluir su coeficiente de participación en el reparto de las mismas.
Si usted pierde, le corresponderá pagar a usted.
Particularmente pienso que, en caso de que aprobaran indemnizar, su impugnación no tiene recorrido.
No creo que el problema sea, como aparecieron los cristales de una mesa en una vivienda.
Esos cristales pertenecen a un propietario y no a la comunidad, por lo tanto, ésta no está obligada a resarcir el problema, y el seguro por supuesto que pasa olimpicamente del tema.
Si no hay que dar ninguna explicación mas amplia. El seguro comunitario no cubre daños a terceros originados intencionadamente s a un tercero en enseres particulares
Dice que ha caído cristales de una mesa de un piso, cosa imposible que caiga, más bien los han arrojado, y si un propietario arroja algo y no da la cara es un acto vandálico que lo cubren los seguros comunitarios, previa denuncia, comunitaria, si carecen de seguro, al ser algo que cae de la comunidad, pude ser de cualquier piso, como se ignora quien ha sido, la comunidad lo debe asumir.
Es curioso que en el hilo participa un experto, y no se digne en dar una explicación que concluya el debate.
Pues por mas que releo las explicaciones facilitadas por enam, no dan a entender que esas caida de cristales, halla ocasionado un problema a la comunidad, de manera implicita indica que los problemas se han ocasionado a la moqueta y tumbonas
Según dice el consultante, los daños han sido en objetos del propietario, mesa, moqueta, etc., no en elementos comunitarios, por lo que es un asunto entre propietarios, la comunidad no tiene nada que ver ni es responsable subsidiario, ni debe afrontar reparación alguna.
El daño se lo han hecho a la comunidad, Ud. no está legitimado a impugnar nada, es la comunidad la que debe demandar daños y perjuicios, y si lo pueden demostrar, en caso de que no pudieran demostrarlo, el arreglo corre por cuenta de la comunidad y no hay que votar nada, es obligatorio por el deber de conservación y restauración del daño causado.
La comunidad nunca será responsable civil subsidario, porque se ignore quién ha efectuado undaño a un tercero?
Para realizar ese pago es necesario unanimidad
Según el Código Civil, el que cause daño deberá proceder a indemnizar, restituir y reparar, en este caso, el sujeto no ha sido identificado por lo que responde la comunidad como responsable subsidiaria, ¿por qué? Pues porque es un elemento común de uso privativo, pero elemento común por lo que si, se procede a la reparación a costar de la comunidad. No obstante, si se logra identificar posteriormente al individuo causante del daño, la comunidad podrá girarle los cargos que esto haya ocasionado.
En una terraza de uso privativo en el bajo de la Comunidad ,han caido cristales de una mesa de un piso y el.propietario no da la cara. La dueña de la terraza que tiene moqueta y tumbonas quiere que lo pague la Comunidad y el administrador dice pues mañana en la reunión si hay acuerdo por mayoría se paga. Pero los estatutos dicen que es un elemento comunitario de uso privativo
Si impugno un acuerdo por ir en contra de los estatutos y gano, quien y cuándo paga? O¿ si pierdo? Lo digo porque quieren en mi comunidad votar por mayoría si pagamos unos arreglos a una terraza privativa según estatutos...