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Impugnar un acuerdo de una acta.

19 Comentarios
 
25/06/2006 01:34
SÍ, Quería saber si Clip sabelotodo, se refería a eso que espuse en mi mensaje, pues no entendía que una persona gane un juício y pierda mientras otra persona que lo piersa (el juicio) gane más que lo que pierda, y todo ese lio que comentaba Clip.
Todo esto lo entenderás mejor si vas al tema "Abogado de comunidad" (te darás cuenta que falta mi mensaje (Osea) que estaría antes de uno que manda Clip.. que empieza por: "No es que no te hayas enterado....

Saludos.

P.D. Estoy intentando mandar este mensaje pero no puedo. Voy a cambiar algunas palabras.Clip por sabelo..
25/06/2006 00:58
anonimo dijo:
"Pero que pierdas el juicio, te condenen (costas, cárcel, trabajos forzados), y digas que todo eso es inferior a lo que has conseguido ? no lo entiendo"

Yo le dije:
Te condenan a demoler una casa que has hecho ilegalmente, pero como tu la casa, para cuando sale la sentencia ya la has vendido a un tercero, pues al tercero no le hacen tirar la casa. Eso pasa ¿o pasaba? en Marbella todos los días. Is the question.

Quizá no me expresé bien. Gracias por preocuparte, de todas formas.

Pero no entiendo cual es el escrito que mandaste tu y te anularon. ¿El de anonimo que empieza por Osea: ?

Espero que te encuentras bien.
25/06/2006 00:49
anónimoregistrado, que es lo que no entiendes, el mensaje de sabelotodo ó el mensaje de anónimo, intentando adivinar si es cierto que perdiendo un juicio se puede ganar y ganando un juicio se puede perder. Ese escrito lo mandé yo el día 20, pero me lo anularon, fué en contestación al escrito que mandó el otro.

Saludos cordiales. María Rosa.
24/06/2006 23:14
CARTA POR EL QUE UN/UNA PROPIETARIO/A QUE NO ASISTIO A LA JUNTA MANIFIESTA SUS DISCREPANCIAS POR UN DETERMINADO ACUERDO
D./Dña. ............................................Calle ..............................................................
En ...................................., a........................... de ............................... de..............
Muy Sr. Mío/a:
Acuso recibo de la carta de fecha .......................................... mediante la cual me notifica el acuerdo adoptado por la Junta General (ordinaria o extraordinaria), de fecha ....................................
Como propietario/a de la vivienda nº ..... piso__ de la citada Comunidad, y en virtud del derecho que me confiere el art. 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, le manifiesto mi más rotunda discrepancia con el acuerdo adoptado, por entender que conculca mis derechos como propietario/a (alegar el motivo).
Procedo a remitirle mi contestación, y le manifiesto que de conformidad con el art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispongo de tres meses para impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, por lo que si en el plazo de 15 días no recibo notificación por su parte de la anulación de dicho acuerdo, procederé a ejercitar la correspondiente acción judicial de impugnación del mismo, conforme a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Atentamente,
Fdo.:_________
El propietario/a.
D/Dña. ................................................................................, presidente de la Comunidad de la Calle ................................nº ................... de.................................
Con copia al:
Secretario-administrador
D/Dña. ____________, calle____________________. __________. nº__________. de _______

Este mismo sin ir más lejos. En la página de Justa que tú visitas tanto y se te ha colado sin verlo en Formularios.
24/06/2006 22:58
"Pero que pierdas el juicio, te condenen (costas, cárcel, trabajos forzados), y digas que todo eso es inferior a lo que has conseguido ? no lo entiendo"

Te condenan a demoler una casa que has hecho ilegalmente, pero como tu la casa, para cuando sale la sentencia ya la has vendido a un tercero, pues al tercero no le hacen tirar la casa. Eso pasa ¿o pasaba? en Marbella todos los días. Is the question.
24/06/2006 22:52
sabelotodo
Eso que se da en las comunidades y, de hecho, se da tantas veces... this is the question.
A mí con un ejemplo me basta.
24/06/2006 20:14
No es que no te hayas enterado, es que no quieres entenderlo y, como comprenderás, así es imposible que no te lo explique otra vez.

Sólo te diré que en las comunidades de propietarios se puede dar y, de hecho, se da muchas veces.

24/06/2006 20:11

Osea: uno demanda y no le dan la razón (pierde el juicio total o parcialmente) y además tiene que pagar parte o el total de las costas y/o gastos, ¿Qué ha ganado?. Puede ocurrir que, aún, ganando el juicio, haya perdido más (en gtos.) que lo que ganado. (lo hace por amor propio y se conforma con que le den la razón). Pero que pierdas el juicio, te condenen (costas, cárcel, trabajos forzados), y digas que todo eso es inferior a lo que has conseguido ? no lo entiendo, en Una Comunidad de propietarios. Supongo que hablas de es@s famos@ que ganan mogollón de dinero por ir a las Tvs. Inventando mil historias, sabiendo que, de demandarles, nunca les condenarán a pagar tanto como lo que han ganado/trincado. O de esos que se llevan lo robado a otros paises y cuando salen de la cardel viven de puta madre. No creo que estés pensando en ningún administrador. ¿verdad?, el mio no creo que llegara a tanto!.
24/06/2006 19:16
Hola anonimo a ver si te sirve este caso:
Procedimientos para impugnar o modificar la a Actas de una junta de propietarios
En una comunidad de propietarios, acabada una Junta, el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario en un tiempo máximo de 10 días. Pero si se cierra posteriormente, por ejemplo al mes, ¿puede ser motivo de impugnación del acta? Por otro lado, una vez redactada el acta debe enviarse a los propietarios, pero ¿cuál es el tiempo máximo que debe pasar para este envío, para que si así lo estiman los vecinos puedan remitir las pertinentes rectificaciones? ¿Enviarla con demora es motivo de impugnación?
Respecto a la primera pregunta, si es motivo de impugnación cerrar el acta transcurrido un mes desde la celebración de la Junta cuando la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) fija el plazo máximo de diez días, la respuesta es no. Sin embargo, como el cierre del acta fija el momento a partir del cual los acuerdos recogidos en el acta son ejecutivos, si el acta se cierra con demora, los acuerdos adoptados también serían ejecutivos con demora. Y de ahí podrían derivarse, en función de la naturaleza y contenido de los acuerdos, daños y perjuicios para la comunidad en su conjunto, que serían responsabilidad del presidente y del secretario por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales, pero que no legitiman la impugnación del acta.
Sobre la impugnación de los acuerdos, el articulo 18 de la LPH considera como causas de impugnación los casos en los que los acuerdos sean contrarios a la Ley o a los estatutos, resulten lesivos para los intereses de la propia comunidad y/o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. No se habla de plazos. No obstante, el o los propietarios, si así lo consideran, deberían exigir por escrito al presidente y al secretario que cumplan sus obligaciones dentro del plazo. También el propietario, o la Junta de Propietarios, podría reclamar los daños y perjuicios que ocasione la demora al presidente y secretario por su negligencia.
En cuanto a su segunda cuestión, sobre el plazo para enviar a los propietarios el acta una vez cerrada y si la demora es motivo de impugnación, el acta se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 9, que no señala un plazo legal para ello. Lo que la ley establece es una simple obligación de buena administración que recae sobre el presidente. El incumplimiento de esta obligación podría ocasionar daños y perjuicios y la obligación de indemnizarlos, pero conforme al articulo 18 de la Ley no se pueden impugnar acuerdos. Lo que la Ley sí impone es la obligación de notificar a los propietarios ausentes conforme al procedimiento del articulo 9, pero tampoco en este caso habla de plazos.

Saludos. María Rosa

24/06/2006 15:52
Gracias Anastasia, tu intervención me aclarado algo lo que es la vía de los hechos en las comunidades.
24/06/2006 14:52
Clipper. En el tema: abogado de comunidad 20/06/2006

Primero, cuando no se gana, no significa necesariamente que se pierda, se puede no ganar pero sí obtener más de lo que una persona pensaba que obtendría (judicialmente has perdido pero económicamente has ganado). Es posible que la resolución judicial haga que las dos partes se sientan ganadoras e incluso es posble que haga que las dos partes se sientan perdedoras. Más ejemplos, te pueden dar la razón, con lo cual has ganado, pero lo que obtienes es menor de lo que ha obtenido quien teóricamente ha perdido. Más ejemplos, muchas veces se tira por la vía de los hechos, con lo cual sabes que si te llevan a juicio te pueden condenar, pero esa condena consigue que recuperes un derecho de más valor, quién ha ganado?, etc... como esos hay muchos ejemplos.

Porque puede que te condenen a algo que valorado ecónomicamente sea inferior al beneficio que has obtenido al realizarlo, por ejemplo, es lo que se llama actuar por la vía de los hechos, cuando actúas así, puede que lleguen a condenarte pero normalmente compensa, y de sobra, lo que has obtenido actuando así.

Sólo te diré que en las comunidades de propietarios se puede dar y, de hecho, se da muchas veces.
24/06/2006 13:58
Cuanto plazo hay para impugnar un acuerdo de acta. Gracias.
24/06/2006 12:42
Para presentar el escrito, entiendo que es necesario abogado (porque lo pone en el escrito); me figuro que también procurador.
Si te dan la razón en Instancia, el "perdedor" va a pagar 1/3 DE LAS COSTAS* del "vencedor", pero si no te dan la razón, de seguir adelante hay que apelar en tiempo y forma para que resuelva la Audiencia Provincial.
Aquí puede que te den la razón, pero aunque ganes, si tu abogado no ha dicho que ha habido mala fe o temeridad del "contrario" (EN MI LENGUAJE COLOQUIAL), cada uno se paga sus costas relativas a esta apelación según un artículo de la LEC, que ahora no recuerdo de memoria y tendría que buscarlo.
Si pierdes, o sea, no te dan la razón en nada y encima el abogado de la parte contraria además dice que has tenido mala fe tú, te toca pagar absolutamente todo.
* Un tercio de las Costas o un tercio de la cantidad en la que se valore el proceso que ¡ojo! a veces esta cantidad no tiene nada que ver con los honorarios que finalizado el proceso te presente el letrado (que pueden ser superiores a la cantidad en la que se valoró el proceso y que incluso el representado no tiene ni la más mínima idea de cuál es).
Y "encima de cornudo apaleado"
Puedes "ganar" en Audiencia, pues claro, pero te puede salir "la torta un pan" y ¿realmente qué es lo que has ganado? Económicamente nada. ¿Prestigio, credibilidad? ¿Para qué? A veces es mejor la indiferencia.
24/06/2006 12:23
IX
Es preceptiva la condena en costas, incluso aunque se produzca el allanamiento, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar al proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que la Comunidad demandada ha infringido la Ley, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme lo dispuesto en los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se admita la demanda de Juicio Ordinario y se emplace a la parte demandada, siguiendo la correspondiente tramitación procesal, a fin de que en su día se dicte Sentencia declarando LA NULIDAD DEL ACUERDO DE LA JUNTA DONDE SE PERMITE EL USO DE ZONA COMÚN EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS PISOS ÁTICOS DE ESTA FINCA, con expresa imposición de costas.
OTROSI DIGO: Que para evitar que cuando llegue la resolución judicial firme, con posible Apelación, haya transcurrido un tiempo muy largo y entonces esté ya consolidada una situación de hecho manifiestamente ilegal, produciendo perjuicios irreparables al demandante y al resto de propietarios disconformes con la decisión ilegal.
(Esta petición, como se hace constar en los Fundamentos Jurídicos, es muy necesaria para este caso y para otros supuestos donde luego la reposición al estado primitivo sea casi imposible o se cree una situación irreversible, siempre que se quiera evitar la ejecución del acuerdo).
SUPLICO AL JUZGADO que a tenor de lo dispuesto en el art. 18.4 de la LPH y arts. 726.2 y 727, regla 11.ª, de la LEC, sea suspendido cautelarmente el acuerdo y se deje sin permiso la autorización de construir anexo a favor de las viviendas de la planta ático.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que esta parte señala los archivos o protocolos de ................... (referentes a aquellos documentos que no han podido ser acompañados con la demanda), sin perjuicio de otros medios de prueba que sean procedentes según la contestación del demandado, conforme previene los apartados 2 y 3 del art. 265 de la LEC.
SUPLICO AL JUZGADO se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procesales oportunos.
TERCER OTROSI DIGO: Que siendo el poder general para pleitos y necesitándolo para otros usos.
SUPLICO AL JUZGADO que una vez tomada nota en los Autos, sea desglosado y devuelto a esta parte.
(La única finalidad es conseguir el original del poder, pero no hace falta si no se necesita para otros asuntos).
Principal y otrosíes que son de hacer en justicia que solicita en ....................... (ciudad y fecha de la demanda).
col.legi@AdvocatsLleida.org
Valcap.es
24/06/2006 12:21
porque por la misma razón se podría abrir un hueco por la escalera y destinar este espacio a trasteros de todos los comuneros, con las obras de aseguramiento técnicas necesarias, que son similares a las que intentan realizar los propietarios beneficiados, como se comprueba en la misma Acta, según el documento citado y que se acompañada con el número 2.
QUINTO. Pero en todo caso, lo cierto es que la Ley exige unanimidad para este tipo de modificaciones, aunque no se produzca el otorgamiento de escritura pública con inscripción registral, es decir, que sea sólo por vía de hecho. Aquí esta decisión unánime no existe, pues la oposición de mi representado consta a la Comunidad.
A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado que nos dirigimos, art. 52.1, punto 8.º, de la LEC, y corresponde la acción al JUICIO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el art. 249.1, punto 8.º, de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, pues estamos ante un proceso de PROPIEDAD HORIZONTAL.
II
El actor se encuentra legitimado ACTIVAMENTE como copropietario del inmueble y el Presidente de forma PASIVA, en representación de la Comunidad, a tenor de lo dispuesto en los arts. 13.3 de la LPH y 7.6 de la LEC.
III
El art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios para modificar el Título, como es el supuesto objeto de esta impugnación judicial, de ahí que deba ser declarado nulo.
IV
Esta unanimidad, con relación a obras o alteraciones en elementos comunes, viene exigida en los arts. 7.1 y 12 de la misma LPH.
V
Los acuerdos contrarios a Ley o Estatutos son impugnables conforme dispone el art. 18.1.a) y cabe la acción en el plazo de un año desde la celebración o a partir de la notificación al ausente, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo.
VI
El art. 18.4 de la LPH permite igualmente suspender la ejecutividad del acuerdo, decisión necesaria en este supuesto para evitar una obra de difícil o imposible reparación futura.
VII
El art. 397 del Código Civil que sólo permite la alteración de las cosas comunes cuando haya acuerdo del resto de partícipes.
VIII
La cuantía de la demanda de la demanda es indeterminada, a tenor del art. 253.3 de la LEC, toda vez que se trata de una declaración judicial sin especial contenido económico y que no tiene valoración con las reglas del art. 251. (Solamente podría valorarse la demanda si la impugnación fuera en relación a unas cuotas o pagos del afectado, incluso cuando la impugnación tenga como motivo el Presupuesto general o de alguna obra o servicio concreto).
24/06/2006 12:18
JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY O ESTATUTOS
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
(El que corresponda por el lugar donde la finca se encuentre)
D./D.ª .................................. Procurador de los Tribunales y de D./D.ª ............................, (el propietario impugnante) como se acredita debidamente con escritura de poder que se acompaña, bajo la dirección Letrada del Abogado D./D.ª ..............................., comparece ante el Juzgado y como en derecho mejor proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en ......................... (ciudad, calle, plaza, etc.) en la persona de su representante legal, a fin de que se declare LA NULIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA CELEBRADA EL DÍA .........................., POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO, EN EL SENTIDO DE PERMITIR LA CONSTRUCCIÓN DE UN ANEXO DE VIVIENDA A FAVOR DE LOS DOS PISOS ÁTICOS UTILIZANDO LA CÁMARA DE AIRE EXISTENTE HASTA LA CUBIERTA DEL EDIFICIO.
(Se ha escogido este ejemplo por ser una situación que se produce en bastantes casos, pero este modelo es el que corresponde en cualquier supuesto que haya infracción de Ley o estatutos en los acuerdos de la Junta).
La demanda se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. El demandante es propietario del piso 4º-A de la Comunidad de Propietarios hoy demandada. Se acompaña copia de la escritura o nota de Registro. Documento n.º 1.
SEGUNDO. En la Junta de Propietarios celebrada el día ............................, se aprobó por amplía mayoría permitir que los áticos de la finca puedan utilizar, a su propio beneficio, la superficie que existe entre los mismos y la cubierta del edificio. A cambio pagarán a la Comunidad un complemento de la cuota, duplicando su aportación mensual se adjunta copia del Acta, como documento n.º 2.
TERCERO. En esta Junta estuvo presente el demandante y allí figura su oposición, como se puede comprobar con el documento referido en el punto anterior.
(En el supuesto de que el impugnante no hubiera asistido, acompañar copia de la notificación que acredite su oposición en el plazo de treinta días del art. 17.1).
CUARTO. Esta concesión especial está fundamentada en que este espacio no está utilizado y a los áticos les vendría muy bien y así se dice de forma literal en el Acta, argumentaciones que no son de recibo, ni de hecho ni de derecho,
24/06/2006 11:33
¿Porque hacer las cosas mal es gartis, y querer hacer las cosas bien cuesta un riñon?. Vaya pais....
24/06/2006 11:18
Si los acuerdos alcanzados son contrarios a la ley y no llevan más de un año en vigor, puede usted impugnar, pero necesita un abogado. Tendrá que hacer una consulta (40€ aproxi.) y él le dirá si puede o no puede y lo que le costará.
Ahora usted valore su necesidad.
perfil el
23/06/2006 20:50
A mi me pasa lo mismo
Impugnar un acuerdo de una acta.
23/06/2006 20:37
Hola en mi comunidad considero q hay acuerdos q se votaron por mayoria , de los cuales yo creo q son contrarios a la ley, y dado , q despues de intentar hacer ver a varios vecinos ésto, y la gente pasar de todo, me veo en q la solución q tengo es impugnar. Q tengo q hacer? Cuantos gastos conlleva una impugnación? Q necesito para tal? Gracias.