La cantidad era superior a 900 euros por lo que se necesitó abogado (cuando el banco reclamo la deuda judicialmente) Entonces se pagó el principal para evitar el embargo, y quedaron pendientes unos intereses y costas.
5 años despues el banco ha decidido embargar para cobrarse aquellos intereses más las costas. Al recibir la sentencia no reparo en que al tener la justicia gratuita las costas no las tendrían que haber incluído, y pasa el plazo para recurrir. Mi pregunta es por tanto si aún puedo hacer algo, habida cuenta de que no se ha tenido en consideracion que las costas no las debía pagar, por lo que entiendo que hay un error en los conceptos por los que se me reclama.
Espero haberlo aclarado mejor (soy profano en temas legales)
Perdona Benayd, pero debo ser muy tocho cuando soy el único que no entiende casi nada de lo que has planteado o cuando menos de la forma de plantearlo.
Juicio monitorio, no hace falta abogado ni procurador (no costas).
Si hay ejecución del monitorio si interesa oposición al mismo si se entiende abogado y procurador. Pero no hay sentencia es una auto de ejecución.
Si en el monitorio se han opuesto (abogado y procurador si es más de 900 euros y juicio verbal)
Si es menos de 900 euros no hace falta abogado y procurador y acaba por Sentencia, al igual que en caso de ordinario si fuese más de 3.000 euros. Con lo cual. ¿De qué no se ha enterado el cliente? ¿ De que se había opuesto (abogado y procurador?. ¿De que no había pagado? ejecución. Además si tiene justicia gratuira concedida, tiene abogado y procurador. Sigo sin entender nada de tu planteamiento .Saludos.
Creo que esta respuesta es de otra consulta, porque no entiendo la relación con la mía. Kelsen me dice que si no han pasado 3 años hay posibilidad, pero en el 2º mensaje dice que ya no la hay. ¿Podría explicarmelo mejor? Gracias.
Demandé a mi aseguradora. Presentan declinatoria en favor de Barcelona, en lugar de Madrid para perder tiempo basándose en que vivía ahí hace 5 años y en mi DNI todavía aparece dirección de Barcelona.
¿Ante esa mala fe, qué posibilidades hay de que el juez acepte una petición en base al artículo 64 LEC similar a ésta? ¿Tenéis experiencia de que se haya concedido caución alguna vez?
Que habiendo presentado este escrito lo admita y tenga por formulada nuestra petición de NO conceder ninguna suspensión ni maniobras tendentes a dilatar el proceso como expresamente, pero no sólo, NO conceder petición de declinatoria por Seguros X y, ante el perjuicio irreparable que ya puede haber causado (como ha sucedido recientemente en otras aseguradoras, en Afinsa y en Fórum) y que puede causar si no consigna de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro, subsidiariamente de acuerdo con el artículo 64 de la LEC, prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
Pues ya no puede hacerlo. Esa sentencia se ha convertido en firme.
Además, el hecho de hubiera un error que le pasó desapercibido por no tener abogado es algo absolutamente intrascendente para el tribunal, pues que no se le exija abogado no significa que usted no pueda contratar uno y, por ello, estar debidamente asistido. De ahí que si no tenía abogado es su problema.
El caso es que, si dice que ya se están moviendo para embargar, etc., habrán instado ya la ejecución de la sentencia (procedimiento ejecutivo, medidas cautelares, etc.)
En resumen, más vale que empiece a mentalizarse a pagar por su propia voluntad o será peor (intereses, multas, ..)
Si han pasado 3 años desde la sentencia no cabe recurso de ningún tipo. Es cosa más que juzgada.
Firme sin posibilidad alguna de revocación.En caso contrario los juicios no se cerrarían nunca.
Ya se que existe un plazo legal para recurrir una sentencia, y que pasado ese plazo se convierte en sentencia firme. Pero si en esa sentencia ha habido un error que perjudica al condenado, y que paso desapercibido por éste al no tener abogado, ¿No hay forma de repararlo?
El caso sucintamente es el siguiente: proceso monitorio en que un banco pide la ejecución del embargo de bienes por unos intereses más costas. El demandado tiene el beneficio de la justicia gratuíta y han pasado más de 3 años sin que su situación economica haya variado. Por tanto no tendría que pagar las costas, pero el banco las reclama y el juez no se opone y dicta sentencia. Por ignorancia se tarda en informarse y entonces el plazo ha prescrito.
¿Hay que tragar con la mala fe del banco y el supuesto despiste del juez y pagar lo que en justicia no se deberia?