Buenos días, antes de nada quería agradecer por anticipado vuestra ayuda.
En el ámbito local, cuando un administrado interpone el recurso de reposición contra un acto dictado en vía de gestión tributaria (art. 14 Ley de Haciendas Locales), y la resolución le es desfavorable, ante quién ha de impugnarla, ante la Jurisdiccion Contencioso Administrativa ó ante el Tribunal Económico Administrativo? Me refiero a un municipio de Gran Población.
Algunos municipios (generalmente grandes) tienen Tribunal Económico Administrativo propio y, por tanto, se puede acudir a él. Pero hay municipios que no tienen tal y hay que acudir a la vía contencioso administrativa.
Para saber si tu municipio tiene Tribunal Económico Administravo puedes googlear o preguntarles por teléfono.
Muchas gracias Juan S.
Sí, mi municipio cuenta con un Tribunal Economico Administrativo, si la resolución del recurso de reposición me fuera desfavorable, entiendo que debo acudir a este Tribunal antes de a la vía contenciosa?