Saludos a todos/as:
Hechos:
La comision de asistencia juridica gratuita de un colegio de abogados, deniega asistencia juridica gratuita a una solicitante, comparados los requisitos que dicta el Mto. de Justicia con los que reclama ese col de abogados, observo que los del colegio sobrepasan a los propios del ministerio.
Puede alguiendecirme si se puede impugnar la resolucion o si debo presentar demanda en el juzgado?
Quiza sea esta pregunta una que afecte al codigo deontologico del letrado, en la negacion y no en la afirmacion, contestacion y/o argumentacion objetiva del hecho. ¿o no?
Respuestas espero con todo mi agradecimiento
En base a la Ley 1/1996, de 10 enero 1996, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, tenemos que:
Artículo 20. Impugnación de la resolución.
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Juez o Tribunal citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.
El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de cinco mil a cincuenta mil pesetas.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.
Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador.
Si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.