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¿impugnar prueba de alcoholemia?

8 Comentarios
 
¿impugnar prueba de alcoholemia?
04/03/2014 23:40
Hola compañeros, necesitaría que me echarais un cable. Estoy haciendo un escrito de defensa por un tema de alcoholemia. Me he dado cuenta que el etilómetro con el que le hicieron las pruebas a mi cliente estaba caducado. Le hicieron las pruebas 28 días después de la fecha en la que el etilómetro debía haber sido revisado. ¿Qué tengo que hacer: decir en el escrito de defensa que impugno esa prueba y los motivos o no poner nada en el escrito de defensa y hacer referencia a la caducidad del aparato en el trámite de informes? Agradecería un montón que alguien me ayudara, estoy atascada con este tema. Gracias.
05/03/2014 17:48
Personalmente, incluiría en el escrito de defensa, como causa principal de la misma, la caducidad del certificado de verificación periódica del etilómetro utilizado. Su uso no está permitido si no se supera la verificación periódica. Además, esa medición incorrecta no deberiá ser sustituida por la testifical del agente que la realizó.

Deberías leer la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 29 de julio de 2002 y la norma ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico de los etilómetros.

Lee también la Sentencia AP Málaga 54/2011, de 26 de julio pues es bastante interesante en lo relacionado con los márgenes de error de los etilómetros.

Un saludo,
05/03/2014 20:54
Muchas gracias por tu respuesta. Leeré las sentencias que me dices.
¿Cómo debería incluir la caducidad en el escrito de defensa? ¿Tras poner los medios de prueba, impugno la prueba de alcoholemia con el argumento de la caducidad o lo hago de otra manera?
Un saludo
05/03/2014 21:15
Si lo que pretendes es enervar la presunción de inocencia, me parece que no va a ser tan sencillo.
A este respecto, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 2006 ).Por el contrario, en los supuestos de conducción con altos niveles de alcohol, el segundo inciso del artículo 379.2 del Código Penal sanciona un comportamiento alternativo, especial y objetivo respecto a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas, con iguales consecuencias punitivas al resto de los ilícitos penales contenidos en el precepto.

En el mismo sentido señala el Auto del Tribunal Constitucional 2/99, de 13 de enero, que la prueba de alcoholemia no es la única que sirve para acreditar el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por tanto no es imprescindible para la apreciación de este tipo penal por el órgano judicial. Es posible la condena por este delito con base en una actividad probatoria diferente y distinta a la prueba de alcoholemia e incluso, aunque la prueba no señale el índice de alcohol necesario para la apreciación de alcoholemia por lo que no se limita la defensa del actor si no es posible realizar la extracción de sangre cuando existen otras pruebas que acreditan el estado bajo el que se conduce.


06/03/2014 12:14
Te agradezco la información y se que con otras pruebas me lo podrían condenar aunque quedara invalidada la prueba de alcoholemia, concretamente la testifical de los agentes acerca de los síntomas del conductor o las mismas manifestaciones del cliente. Pero en este caso el cliente no manifestó nada, se negó a declarar en instrucción y en cuanto a los síntomas, los únicos son: ligeramente enrojecida la cara y olor a alcohol. La deambulación es correcta, el habla clara, el comportamiento normal, nada significativo en las pupilas, nada destacable en la mirada y vestidos y aspecto externo sin peculiaridad. Por eso, creo que tiene posibilidades de salir absuelto.
Como he dicho en mis mensajes ahora estamos en el trámite del escrito de defensa y mi problema es que no sabía si reflejar la caducidad de la prueba de alcoholemia en el escrito y en caso de hacerlo no sé cómo. ¿Digo que impugno la prueba y el por qué o lo hago de otra manera? y ¿en qué lugar del escrito lo pongo?
Si me podéis echar una mano con mi duda os lo agradecería mucho. Gracias.
06/03/2014 16:26
Supongo que tendrás el escrito de acusación del fiscal. En ese escrito debe figurar que a tu cliente le detectaron mediante un test de .... que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En tu respuesta en el correlativo del escrito de defensa debes indicar que el test realizado incumple la normativa que se contempla en la norma IT... por haber caducado el periodo de vigencia de la revisión y que, por tanto, la prueba debe ser anulada. No debes aportar nada puesto que esa documental ya debe figurar en los autos aunque debes pedir en tu propuesta de prueba documental que se lea el folio donde figura la certificaión de verificación del etilómetro usado. Con eso quedará probado.

Un saludo y suerte,
06/03/2014 16:54
Kapi, enervar la presunción de inocencia es lo que trata de hacer la acusación....;)
06/03/2014 17:15
jeje, cierto... acepto el collejón ;)
06/03/2014 17:39
Lausil: " los síntomas, los únicos son: ligeramente enrojecida la cara y olor a alcohol"

Un anécdota:
- El agente de trafico: " tiene usted exceso de velocidad"
- El conductor:" Como lo ha detectado, señor?"
- El Agente de trafico" pues, con láser"
- El conductor: " demuestremelo, por favor!"
- El agente: " Láser, ( nombre masculino) ben aquí! Como sonaba este coche, cuando pasó por aquí?"
- Láser: " Fiuuuuuuuuuuu"
- El agente: " Y como tenia que sonar?"
- Láser:" Brum brum brum".........

¿ que tengan feliz tarde! :D