Para quien pueda echarme una mano.
En plazo para presentar ESCRITO de DEFENSA, tengo la siguiente duda:
PRIMERO: si IMPUGNO LA PRUEBA PERICIAL, debo proponer otro PERITO u OTRA PRUEBA PERICIAL obligatoriamente (contrapericial) o puedo IMPUGNARLA y que sea llamada al JUICIO ORAL la perito que elaboró el informe pericial QUE SE IMPUGNA para hacerle las respectivas preguntas, sin necesidad de que presente el cliente a quien defiendo otro perito y otra prueba pericial?.