Hola
Ha salido una Orden Ministerial que nos gustaría IMPUGNAR por oponerse a Jurisprudencia europea, a tres sentencias de sendos TSJs y a una sentencia/inadmisión del TS.
La Orden no tiene pié de recurso, entonces
- Puede recurrirse en REPOSICION (supongo) o ALZADA ante el Ministerio, ó
- Hay que recurrirla directamente ante la sala de lo C.A. de la Audiencia Nacional?
¿ No es un defecto de forma el que no haya pié de recurso?
Yote diría que siendo OM, hicieras Recuerso de Reposición, o bien irte al Contencioso directamente, pero puesto que es Mnisterio, tiene que se ante la AUDIENCIA NACIONAL
¿es correcto?, que alguien lo confirme or favor.
Por cierto, ¿cual es el tema de la Orden Ministerial?