Hola necesito ayuda sobre unas oposiciones locales.
El caso es que se han realizado los ejercicios de la fase oposición y hemos aprobado dos. Ahora bien, según la forma de hacer la suma de esta fase con la fase concurso gana una u otra, es decir, si se acumulan todas las notas de la fase oposición más la fase concurso gana la otra chica, pero si se hace una media aritmética de la fase oposición más la nota de la fase concurso gano yo, no se si me explico bien.
El caso es que en las bases no pone nada del sistema de calificación que se usará, y una vez terminadas todas las pruebas, el Tribunal ha optado por la opción de acumular todas las notas de tal forma que gana la otra chica.
Puedo impugnar las bases? no ponen nada del sistema de calificación y yo creo que debe ser obligatorio o, así lo dice el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo al que hace referencia las bases
Las bases las tenias que haber impugnado en su momento ya que una vez firmes son ley entre las partes. No obstante al no contemplar las bases nada sobre el sistema de calificación creo que te podrías amparar en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de las Entidades Locales el cual fija que, en los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Ello implica, a mi entender, que cada de las pruebas que compongan la oposición tienen que tener determinada una puntuación mínima para considerarse superada y sólo en este caso se tendría en cuenta la puntuación del concurso, así si la oposición está formada por dos pruebas, un mínimo de 5 para cada una, pero no 4 en una y 6 en otra, y a la media de ambas se le sumaría la nota del concurso (que habitualmente no puede superar el 45 % de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición que suele ser 10). Por otro lado existen normas específicas donde esto se expresa de forma más clara, por ejemplo el Decreto 201/2003 que regula el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía establece que en el procedimiento de concurso-oposición, en la fase de oposición cada una de las pruebas (en este caso dos) se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de ellas. La calificación final de la oposición será la suma de ambas dividida por 2 (es decir la media de la pruebas que la forman).
Creo que deberías formular recurso de alzada contra la resolución de acumulación de notas ya que si no lo haces no podrás recurrir en vía contenciosa-administrativa.
Si la Entidad Local a la que has opositado pertenece a la Comunidad Autónoma Andaluza podrías hacer mención en tu recurso, por analogía, a la normativa específica de las Policías Locales, que también son funcionarios de la Administración Local.
Espero haberte servido de ayuda. Suerte.