Recientemente he comprado una vivienda de nueva promoción. Cuando escrituramos la misma se me entregó los estatutos de la comunidad, los cuales habían sido protocolizados por el notario otorgante de la escritura de remate de obra.
Estos estatutos lógicamente los ha redactado a instancias de la sociedad promotora.
Tras la primera reunión de vecinos, se recoge en la Acta de la Junta de Propietarios en el punto nº 1 del Orden de día la "Constitución formal de la Comunidad de propietarios del edificio"
Nadie habló de los Estatutos de la Comunidad, ni se sometió a votación la aprobación de los mismos.
En la 2ª Junta nos damos cuenta de que la Promotora está contribuyendo en tal solo un 10% en los gastos de mantenimiento de la comunidad, porque según los estatutos dice literalmente: "Una vez constituida la comunidad del edificio, respecto a las fincas que mantenga en su posesión y propiedad, y estén desocupadas, solo contribuirá a los gastos de comunidad ordinarios que correspondan a las mismas, en un diez por ciento de la cantidad que le correspondería caso de estar éstas ocupadas o en poder de un tercer adquiriente, siendo absorbida la participación de estas fincas, a prorrata, por las restantes del edificio, ya enajenadas a terceros. Esta rebaja se funda en el no uso que de alumbrado, limpieza, pasillo y ascensores harán las fincas desocupadas.
Se entiende por gastos ordinarios aquellos que sean como consecuencia del uso de los elementos comunes, tales como limpieza, consumo de energía eléctrica, agua y ascensores."
¿Cuál es el trámite a seguir para impugnar o cambiar el artículo a que hace referencia los Estatutos de la Comunidad con el fin de que la Promotora pague como cualquier vecino según su cuota de participación?
¿Legalmente estamos obligados los propietarios a aceptar previamente estos Estatutos redactados unilateralmente y sin posibilidad por parte nuestra a oponernos a los mismos o incluso a incluir algún artículo que fuera de interés común?
Esa clausula de los Estatutos, es manifiestamente ilegal y por tanto el resto de los propietarios podrían instar su declaración de ilegal en el juzgado. Podrán hacerlo de forma colectiva (los propietarios que esten en contra) o cualquier propietario a título individual.
Si es ilegal, ¿por qué el notario se presta a protocolizarlo en la escritura de remate de obra?
¿En la 1ª Junta de Propietarios no se tendría que haber incluido "expresamente" en el Orden del día la aprobación de los estatutos?
O por el contrario, con la simple aprobación formal de la "Comunidad de Propietarios" se da por entendido de que se aceptan, sin más, los Estatutos de la Comunidad?
¿Hay Jurisprudencia al respecto?
Necesito estar informado, porque mi deseo es intentar legalmente cambiar este artículo de los estatutos.
Estamos hablando de que la promotora tiene aproximadamente el 32% del coeficiente de participación.
Me imagino qeu cuando compraron todos los propietarios firmaron y con ello ratificaron dichos Estatutos de propiedad, generalmente es una coletilla que suele poner el Notario que el comprador declara que conoce los Estatutos, y por ello una vez firmados se entiende que han sido aprobados por la unanimidad. Es una práctica habitual aunque entiendo que la Promotora en este caso se la ha "colado" pero bien. Para cambiar los estatutos sería necesaria la unanimidad y claro, no creo qeu ella esté por la labor, de todas formas es lo que tiene no leer las cosas antes de firmarla. de todas maneras entiendo que se podría demanda como practica engañosa y abusiva por parte de la Promotora. Un saludo.
Gracias Movla
Es cierto que hay que leer todo, pero claro en ese momento nadie te da una copia de la escritura de remate de obra.
Te enteras a "toro pasado"
Efectivamente repasando detenidamente la escritura de compraventa hay un apartado donde dice "Regimen de Comunidad" y es aquí donde entre otras cosas te dice "........ se rige por la Ley de 21 de Julio de 1960, modificada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril y por las normas establecidas en la escritura de remate de obra otorgada ante el notario de ...."
Y ya está "te la colaron"
Pero para otra vez, cuando compre otra vivienda seguro que me entero antes.
Estas experiencias deben de servir de escarmiento para el que vaya a comprar una vivienda, o al menos si acepta la compra que por lo menos sepa lo que está firmando
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A mi me interesa saber si hay Jurisprudenica sobre este asunto.
gracias a todos.
Me parece una falta de respeto por su parte hacia las personas que han dedicado su tiempo a darle a usted alguna salida a su problema, y como no ha conseguido obtener una solución a su favor diga que no sabe que pinta este foro.
Pues yo le diré que a mi juicio, sirve para aprender de los errores que cometemos en la vida por inexperiencia, de no cometerlos nuevamente, y si llegamos a tiempo de solucionarlo, alguien desde este foro pueda iluminarnos, asi que para mi este foro es necesario.
Un saludo
pp:
No se trata de perder el respeto a nadie , ni nada parecido, sino. de encontrar un foro que realmente te marquen alguna diretriz que seguir.
Al final, lo de siempre, a coger un abogado y pagarle sus honorarios.
Ah!! el foro como entretenimiento está bien.
Es cierto que para cambiar los Estatutos, es necesaria la unanimidad, pero es cosa distinta impugnar una clausula de unos Estatutos por ilegal. Eso lo puede instar cualquier persona perjudicada.
Salvo mejor opinión.
Si en una comunidad constituida hace mas de 15 años se aprueba que el propietario de los garajes y locales llamados áticos (que es el mayor porcentaje) no contribuya a los gastos de la propiedad en relacion a los ascensores ni a la limpieza ¿es legal? ¿si se impuga esta claúsula se puede modificar sin pasar por la aprobacion de este vecino que un pocentaje de participacion mayor de casi el 50% con todos sus inmuebles? ¿si ya no hay acta de cuando se realizó este acuerdo hace mas de 15 años como se puede demostrar el mismo?