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Impugnar la concesión de Justicia Gratuita a un tercero

5 Comentarios
 
Impugnar la concesión de justicia gratuita a un tercero
18/06/2013 16:07
La ex-pareja de mi mujer la ha demandado utilizando el recurso de la Justicia Gratuita. En la actualidad él hace años que vive con otra pareja y han tenido un bebé recientemente. En total tiene tres hijos de tres madres distintas.
Estoy seguro de que entre los dos (él y su pareja) tienen ingresos superiores al mínimo exigido y de que él no habrá aportado la documentación de su cónyuge para poder así disponer de éste servicio.
Existe alguna forma de denunciar ésto, o de recurrir los servicios de justicia gratuita que se le asignan a otra persona?
saludos cordiales
perfil Law
18/06/2013 22:46
No es lo mismo pareja de hecho que cónyuge. Sólo en éste caso (mediante matrimonio), sus ingresos computan a la hora de otorgar o denegar la asistencia jurídica gratuita.
19/06/2013 10:00
Gracias por la rápida respuesta, aunque no logro entender del todo.

Comprendo el concepto cónyuge y el de pareja de hecho, pero no el de "unidad Familiar".

Un Padre una Madre y un bebé en común que viven en el mismo domicilio y constan en el mismo libro de Familia ¿son una unidad familiar o no?. En caso de serlo, ¿deben constar los ingresos de ambos progenitores para poder solicitar la justicia gratuita de uno de ellos o sólo los del interesado?

Según tengo entendido:
Constituyen modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.

La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Nuevamente agradeceré su respuesta así como la respuesta a mi otra pregunta inicial ¿se puede recurrir la justicia gratuita que se le ha proporcionado a tu demandante?.

Mil gracias, y saludos.
19/06/2013 13:45
No hay unidad familiar sin matrimonio y el padre O la madre no casados pueden formarla con los hijos menores. No Y, sino O.
Sí, el demando puede impugnar la concesión de justicia gratuita, si bien por lo que cuentas no te conviene hacerlo, ya que no parece que tengas razón.
19/06/2013 16:37
Comprendo... No es lo que esperaba leer pero ahora y me queda claro del todo. Acepto el consejo. Gracias, y saludos.
10/07/2013 20:36
Hola:

Yo lo haría sólo si tienes certeza de que ha venido a mejor fortuna porque no sabes si se la han concedido o no por circunstancias excepcionales. si quieres puedes hacer una averiguación patrimonial.