El procedimiento de Jura de cuentas se encuentra regulado en los Artículos 34 y 35 de la LEC
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t1.html#a34
Puedo impugnar una jura de cuentas por excesiva o indebida yo misma?? o necesito abogado y procurador? tengo 10 días...
El abogado me reclama unas cantidades que creo que son excesivas por dos procedimientos, resolución de contrato y cantidad que finalmente desestimé.
Lo único que poseo es una hoja de encargo firmada por el abogado en el que pone una cantidad mínima por juicio, la hoja de encargo va a nombre del representante ya que era una hoja de encargo por grupo de trabajadores y hace referencia a unos poderes que nos hizo hacer.
En la nofiticación del Juzgado aparece una cuenta de Banesto de depósitos y consignaciones, antes de hacer nada mejor liquidar ahí no?