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Impugnar junta

10 Comentarios
 
27/03/2020 14:42
Lucayrul
1.- ¿Puedo impugnar la Junta por no haber cumplido los requisitos en los tiempos para su convocatoria?

RESPUESTA.- SI

2.- ¿Puedo solicitar el estado de cuentas del año 2018 si no se incluye en el Acta?

RESPUESTA.- Sí, aunque nada tendría que ver con el procedimiento de impugnación.

3.- ¿El plazo para impugnar empieza a partir de la recepción del Acta correspondiente?

RESPUESTA.- A partir de la recepción del ACTA. El artículo 18.3 LPH dispone que para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9


4.- ¿Que plazo tengo para impugnar la convocatoria?

RESPUESTA.- La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

5.- ¿Se lo he de comunicar mediante burofax al presidente saliente, al presidente entrante o al administrador?

RESPUESTA.- Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.


En realidad usted no ha sido debidamente citada pero en caso de que se hayan aprobado acuerdos que requieran para su aprobación un quorum reforzado, le recomiendo, para mayor seguridad, que comunique su voto en contra del mismo a quien ejerza las funciones de secretario de su comunidad (normalmente a su Administrador).

6.- ¿Los acuerdos aprobados me afectan si impugno la convocatoria?

RESPUESTA.- Lo que tiene que hacer es impugnar los acuerdos reflejados en el acta. La convocatoria no es susceptible de impugnación.

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución (art. 18.4 LPH), salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios. La decisión de solicitar la medida cautelar le corresponde a su Abogado, ya que hay que acreditar una serie de requisitos en un Juicio que se celebrará con carácter previo al Juicio principal y caso de no admitir la medida de suspensión de los acuerdos, le condenarán a las costas de dicho incidente que se ventila de forma separada al juicio principal, motivo por el que, quizá, no le convenga solicitar la medida cautelar.


Lo mejor que puede hacer es contratar un abogado ya que ha tomado la decisión de impugnar.
19/03/2020 21:06
Lucayrul
Podría considerarse que tienes un año para impugnar, pero por si acaso te recomiendo hacerlo antes de tres meses.
No tienes que comunicar nada a nadie, simplemente impugnar en el juzgado.
Mientras no haya sentencia del juzgado, los acuerdos te obligan porque se presumen legales.
16/03/2020 19:32
Juan S
Podrá impugnar usted el acta correspondiente, porque de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque la citación ha de realizarse con minimo seis dias de antelación..Y puede impugnarse en base a lo establecido en base a lo establecido en el artículo 18 LPH
11/03/2020 21:06
Lucayrul
usted lleva razón, impugne si lo cree oportuno
le queda la opción de remitir carta al administrador indicándole si desconoce el art 16
y le remite la copia del sobre con la fecha,
y otra opción es en la junta general ordinaria inbtentar echarle
11/03/2020 20:27
Juan S
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal indica en su punto

"3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."

Si la fecha del escrito de convocatoria es del día 04-03-2020 y la Junta se celebra el día 09-03-2020 ¿Se cumple el plazo de cuando menos, seis días de antelación? Yo entiendo que entre la fecha del escrito y la celebración de la Junta han pasado cinco días.
11/03/2020 19:23
Cameliasafe
Rotundamente SI. Mi intención no es impugnar un Acta si no hacer valer mis derechos a poder asistir a las Juntas de la comunidad, a conocer el estado de cuentas, a poder pronunciarme sobre los trabajos propuestos en el Orden del día y sobre todo a que el administrador cumpla con sus obligaciones y comprenda que no puede estar por encima de los propietarios.
11/03/2020 16:18
Lucayrul
Usted desconocecomo se impugna un acta y cuando se lo diga, no lo hara.
Para impugnar un acta se realiza en el juzgado y necesita contratar abogado y procurador, y eso cuesta dinero.
Sigue usted con la idea de impugnar?
11/03/2020 10:46
Juan S
¿Que plazo tengo para impugnar la convocatoria?
¿Se lo he de comunicar mediante burofax al presidente saliente, al presidente entrante o al administrador?
¿Los acuerdos aprobados me afectan si impugno la convocatoria?
11/03/2020 00:06
Lucayrul
En 2018 no se celebro la junta anual ordinaria?
???????????????
10/03/2020 22:23
Lucayrul
¿Puedo impugnar la Junta por no haber cumplido los requisitos en los tiempos para su convocatoria?
Más bien sería impugnar la convocatoria que no ha respetado tu derecho de asistencia.
¿Puedo solicitar el estado de cuentas del año 2018 si no se incluye en el Acta?
Sí. Debería incluirse en la convocatoria, no en el acta.

¿El plazo para impugnar empieza a partir de la recepción del Acta correspondiente?
El plazo empieza desde la recepción de la convocatoria.
Impugnar junta
10/03/2020 22:15
En Junio de 2018 se celebro la Junta Ordinaria, donde se aprobaron las cuentas del año 2017. Esperando que se convocara la siguiente Junta Ordinaria, he llegado hoy a casa y he recibido la carta con fecha 04-03-2020, comunicándome que se celebrará la Junta el día 09-03-2020. Añadir que el matasellos de la carta es del día 09-03-2020, el mismo día en que se ha celebrado la Junta, a la cual no he asistido por desconocimiento. En el Orden del Día, se indica que se dará cuenta del año 2019, pero no indica nada del año 2018. Tengo entendido que el artículo 16 de la LPH, indica que se ha de convocar la Junta cuando menos con seis días de antelación.
¿Puedo impugnar la Junta por no haber cumplido los requisitos en los tiempos para su convocatoria?
¿Puedo solicitar el estado de cuentas del año 2018 si no se incluye en el Acta?
¿El plazo para impugnar empieza a partir de la recepción del Acta correspondiente?