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Impugnar examen

14 Comentarios
 
Impugnar examen
29/05/2009 13:37
Quiero impugnar un examen de oposicion en el cual se dieron muchas irregularidades, pero no se si son realmente motivos de impugnacion.
Nos fueron nombrando a todos y repartiendo en aulas y como no cabiamos todos, dejaron a gente en un patio e hicieron el examen después, desde mi punto de vista incompresible pues se sabe la gente que se va a presentar con mucho tiempo además de pagar 18 euros de tasas de examen!!!!
Hubo gente que llamo a la policia y se marcho porq habia panfletos diciendo que trabajadores del ayuntamiento que se presentaban al examen sabian las preguntas.
Hubo preguntas que no estaban en el temario, pero no te dejaban escribir nada ni llevarte elexamen asique no se que preguntas eran.
La presidenta del tribunal me contesto asi cuando la dije que necesitaba justificante para el trabajo: YO NO VOY A ESTAR AHORA HACIENDO JUSTIFICANTES!!. En fin, estas y mas cosas.
En las bases no aparece nada de cuanto tiempo tenemos, ni como, ni cuando ni donde se puede impugnar el examen. Podria alguien ayudarme por favor??? Muchas gracias
02/06/2009 13:51
Por supuesto que son motivos de impugnación.

Paso 1. Impugnar en vía administrativa. Y si no se tiene éxito...
Paso 2. Denunciar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo mejor es juntarse entre varios damnificados porque así es más barato emprender acciones legales.

Tampoco se debe olvidar la posibilidad de la vía penal, sobre todo si se pueden reunir testigos y pruebas de que había opositores que sabían las preguntas de antemano.

Bien hecho por parte de quienes llamaron a la policía. Si existen indicios de delito, como ciudadanos deben comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Un saludo.
02/06/2009 16:25
Muchas gracias por tu información, supongo se interpone recurso de alzada, pero cuanto tiempo tengo para hacerlo? tres meses? es que en las bases no pone nada y no se si hay alguna legislacion especifica en temas de oposiciones.

Podrias informame sobre ello? necesito asesoramiento legal o algo?

Muchas gracias
12/06/2009 11:32
La ley de procedimiento administrativo dice que el plazo para interponer recurso de alzada es un mes.

Trate de averiguar además las disposiciones específicas aplicables a la convocatoria.

Respecto al contenido del recurso, le copio lo que dice la Ley:

Ley 30/1992, artículo 110. Interposición de recurso.

1. La interposición del recurso deberá expresar:

El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Un saludo.

12/06/2009 18:21
Como muy bien dice fanotron debes agotar la vía administrativa interponiendo recurso de alzada ante el órgano o autoridad que nombró al Presidente del Tribunal que suele ser el Consejero de Función Publica ( caso de Navarra).
Una vez resuelto el recurso de alzada no cabra interponer ningun otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión si se dan los casos del 118.1 LRJPAC( art. 115.3 LRJPAC)
Una vez agotada la via administrativa cabrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contencioso- administrativo que corresponda [art.8.2 a) LJCA]
12/06/2009 18:28
En cuanto a los plazos para interponer recurso de alzada es de un mes si el acto es expreso ( en este caso si pues se impugna uan resolución de un examen de oposicion) Transcurrido dicho plazo sin haber interpuesto recurso la resolución se entenderá firme a todos los efectos. El plazo máximo que tiene la Administración para dictar resolución es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución se entenderá desestimado el recurso salvo lo previsto en el art. 43.2 LRJPAC ( silencio positivo por no resolver sobre silencio negativo)
Recurso de alzada: objeto y plazos--- art.115 LRJPAC 30/92 26 Diciembre.
12/06/2009 18:29
perdon: la ley es del 26 de noviembre
15/06/2009 16:51
Hola, soy nueva en estas lindes pero tengo el mismo problema, el caso es:
¿como se realiza recurso de alzada? es un escrito realizado al Consejero de Función pública por correo administrativo (sellado en correos) con los datos que habéis puesto arriba que debe contener?
O se realiza de otra manera.
Muchas gracias de antemano.
15/06/2009 19:15
Buenas tardes. Yo también soy nueva por aquí, pero veo que quizá puedan darme alguna orientación sobre una duda que tengo:
Quisiera saber si es posible impugnar una sesión de evaluación por ciertos asuntos turbios que se han detectado en la misma, como son favoritismos hacia hijos de profesores y lo peor, machacar al alumno que le dijo al chico beneficiado en este asunto, que si traía el examen pasado a limpio como le dijo la profesora, se lo iba a decir al jefe de estudios, el cual se ha encargado de hacer de verdugo, además de que una vez que lo ha hecho, se niega en redondo a enseñar los exámenes a los padres, y amenazándome de que, una vez llevábamos veinticinco minutos hablando, como no le interesaba lo que le estaba diciendo, trató de amedrentarme diciéndome que una web-cam que había en un rincón de la dependencia, me estaba grabando, con lo cual le dije que entonces iba a grabar yo también, y así lo hice. El asunto es mucho más enrevesado y más turbio, pero no quiero quitar mucho tiempo ni aburrir a nadie. Solo quisiera saber si con estos motivos y otros muchos más, sería posible impugnar la evaluación para que un tribunal vea si se ha corregido a todos con el mismo criterio (que va a ser que no), y que expliquen el motivo por el cual ni este profesor-jefe de estudios-verdugo, ni la profesora que le mandó pasar el examen a limpio, han consentido bajo ningún concepto enseñar los exámenes.
Muchísimas gracias por la antención y por las respuestas que estoy segura daréis. Saludos.
15/06/2009 22:19
En relación con la pregunta de laraacereda:

El recurso de alzada lo resuelve el superior jerarquico del que dicto el acto, es decir si lo dicto un Consejero, lo resolveria el Gobierno de la Comunidad Autonoma correspondiente. Usted puede interponerlo ante el mismo organo que lo dicto o ante el competente para resolverlo. Si lo interpone ante el mismo organo que dictó la resolucion recurrida este esta obligado a remitirlo al organo competente para resolverlo en el plazo de 10 dias, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del organo que dicto el acto recurrido sera responsable directo del cumplimiento de lo anterior. ( art. 115.2 LRJPAC) El recurso lo puede remitir en sobre al mismo organo competente o sino lo puede llevar al registro general de su Comunidad Autonoma si es que lo tiene o por correo certificado.
15/06/2009 22:37
Hola Mauro, muchas gracias por contestar, he sacado por ahí un modelo de recurso de alzada y lo he rellenado, solicitando que se admita estar en posesión de mi titulación, lo voy a enviar al departamento de la presidencia del gobierno de navarra (como pone en la convocatoria) y mañana lo voy a enviar por correo administrativo y certificada con acuse.
Como el plazo de presentación termina el 19/06/09 voy a inscribirme a las pruebas (porque no requieren copia del título hasta el final del proceso de selección) y si dices que tienen que responder en 10 días haber si tengo suerte porque los exámenes son en octubre y estudiar para nada...
Muchas gracias de nuevo.
13/06/2011 00:18
Ola buenas aver me keria informar xq estoy cursando un modulo dgrado superior de administracion,y tng un problema con la de contabilidad,ns puso un examen de tercera evaluacion en lkel año del ejercicio era2009 y el iva lpuso del16% claro kotra profe la advirtio y. Cambio el iva despues de ase el examn para darlo pero el ejercicio lo dejo en2009 y se supone kese año era el16% n?y aora tenemos el 18% asike antes daser recuperacion keria saber si spuede impugnar?solo aprobaron3de20 petsonas ad puso algo knaviams dado y dijo kera pa kla gente consiguiera el10 espero vuestra respuesta cuanto antes
13/06/2011 17:32
Mpodria alguien contestar?
12/01/2017 13:43
aran_30
Hola a todo el mundo, a ver si me pudierais ayudar con este tema:

Ha salido una oferta en la bolsa de empleo público en el ayuntamiento del pueblo donde desde hace poco resido. La oferta es para el puesto de conserje en el colegio de dicho pueblo, pues bien:
Después de haber presentado mi solicitud al puesto y ser aceptada, he ido al ayuntamiento a que me informaran acerca de las bases y del temario, cual ha sido mi sorpresa al saber que por segunda vez, en un puesto público ofertado por este ayuntamiento NO existe ni se tiene constancia de temario para estudiar, y que las preguntas del exámen no tendrán nada que ver con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, sino que irán referidas a la cultura, tradiciones e historia del pueblo.
Para no alargarme más diré que quiero presentar una impugnacion del examen ante tal hecho, ya que me considero en desventaja ante los nativos del pueblo que conocen mejor esos temas (Art. 14 Constitución), y no se cuándo debo presentar la impugnación, si antes, durante o después del exámen, y si debería elevar la queja a la Junta pertinente para que esta queja no se quedara en la papelera del alcalde...
Gracias de antemano.
19/01/2022 06:22
Hola!
Me presente en Ceuta a una oposición para una plaza de Conserje de Edificios Públicos.
El día de la oposición solo nos presentamos dos personas. Yo llevaba toda la documentación exigida que había que aportar el día del examen DNI, declaración jurada COVID y encuesta de la Consejería de sanidad.
La otra señora no, solo llevaba el DNI, y el tribunal allí mismo le facilitó los documentos a rellenar, lo que hizo que el examen empezará 10 minutos más tarde.
Yo lo reclamé y el tribunal me dijo que si quería reclamarlo tenía que ser por escrito en el registro de la Ciudad.
Así lo hice, salí del examen y puse la reclamación en el mismo momento en el registro de Delegación de Gobierno.
Al día siguiente hice una reclamación a la Consejería de Economía y Hacienda, pero no he recibido contestación.
¿Alguien me puede aconsejar si merece la pena luchar por el caso y contratar un abogado??
Gracias de antemano.