La mutua me ha dado de alta antes de tiempo y ha hablado con mi jefe para que no haga ciertas tareas que pueden perjudicar mi salud.
Como era de esperar, mi jefe no está de acuerdo. Dice que si no estoy bien que porque me han dado el alta.
He leido en otros mensajes que existe la posibilidad de impugnar el alta de la mutua ¿hay algún plazo para ello? ¿cómo habría que hacer? ¿cuánto tarda todo el proceso? ¿existe alguna otra solución?
Otra cosa, me faltan 3 meses para cumplir los 12 de baja. ¿Eso significa que aunque pueda impugnar el alta de la mutua a los 3 meses deberé volver al trabajo aun sin estar bien?
¿Esta todo el mundo en la piscina? Disfrutad a tope que para eso es veranito y fin de semana, además a la vista de todos los mensajes que contestais en el foro, OS LO MERECEIS con creces pero... responderme a la vuelta por fa.
Por cierto cuando he ido a hablar con la mutua para explicarle que mi jefe no está de acuerdo y que no me cambia de puesto me han dicho que pida una invalidez.
Si la pido y no me la conceden ¿tengo que reincorporarme a mi puesto o la empresa me habrá dado de baja y ya no será posible? ¿me quedaré en la rue?
Gracias de nuevo. Y espero que no vengais tan cansados de la piscina que ni podais contestarme...
Hola Eloy. Es lógico que el personal esté dándose un remojón, por aquello de la fecha, que no de las temperaturas: o te cueces o te hielas. Aquí no existen términos medios.
Como existen muchas y variadas contestaciones en el foro en los mismos términos que el tuyo, te sugiero le des un repaso al buscador, bien por mutuas o por incapacidad temporal.
No obstante a vuela pluma te comento. En un primer término y con referencia a tu jefe, si su empresa tiene suscrita la póliza para la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común o accte. no laboral) y profesionales (acctes. y enfermedad profesionales) con una mutua, es porque tu jefe tiene la voluntad de que así sea, ya que con las mutuas el periodo es más corto que con los servicios de salud. Esto lo hacen para tratar de que los trabajadores estén el menor tiempo de baja. Es más, se suele requerir (como empresa) a los médicos de la mutua para que si es posible den de alta a los enfermos o accidentados. Por ello, lo que tu jefe dice, no interesa y si antes has dado el acero y ya no puedes, ahora tendrás que dar el hierro, que también es un metal.
Por otro lado, si te han dado de alta (con independencia del tiempo que lleves), debes incorporarte al trabajo, si te es posible, (si no lo haces, pueden despedirte por faltar) con independencia de que vayas al médico de cabecera para que te examine y evalue tu estado para el trabajo. Del resultado, dependerá la posibilidad de impugnación del ata indebidamente.
Si el proceso es por enfermedad común, lo anterior. Si el proceso ha sido por accidente, le explicas a la empresa que nuevamente te has resentido y queno puedes seguir, al no estar curado. Le pides nuevamente, un boletin para mutua, pero por recaida del accidente anterior.
He dado una vuelta por el foro pero aun tengo dudas.
El proceso fue un acc. laboral.
¿Y eso de que la mutua insista en que pida una invalidez? Porque supongo que si recaigo lo primero que me va a decir es que la pida ¿Tengo que aceptar su propuesta? Y si el INSS dice que no me corresponde ¿pierdo mi trabajo?
Tampoco he encontrado respuesta a lo de alargar la baja, a ver si me recupero del todo. Si cumplo el año (mi especialista dice que al menos tardaré otros 9 meses en recuperme), y aunque dudo que la mutua me mantenga de baja tanto tiempo, ¿cómo se consigue una prórroga? ¿quién la solicita? ¿qué tipo de pruebas hay que hacer?
Muchas gracias por tu ayuda. Te has ganado por lo menos por lo menos el remojón de mañana. Eso sí, un remojón especial, a la orilla del río y con un buen churrasquito para después.
Hola Eloy, en mi opinión debes volver al médico de la mutua, y pedirle que té de la continuación de la baja anterior, es decir, como si no te hubiera dado el alta, puesto que no estas en condiciones optimas para tu trabajo habitual.
En caso que no té de la baja de nuevo, tienes la opción de pedir a la mutua las hojas de reclamaciones, la rellenas y expones que no te encuentras en condiciones de efectuar el trabajo habitual, y que no estas de acuerdo con la decisión del facultativo, luego una de las hojas la entregas en el organismo que corresponda y la otra te la quedas, con esta hoja vas al médico de la SS, le explicas el caso, presentas la reclamación, le pides que te examine y que dictamine si estas en condiciones para efectuar tu trabajo habitual.
Luego debes de presentar una reclamación ante la inspección médica del INSS.
Otro tema, si tu baja es por accidente de trabajo, tendrás el informe de investigación del accidente, que habrás firmado, pregunto, hay actos o condiciones inseguras causantes del accidente.
No sé si con mi escrito te saco de dudas o te pongo mas, la intención es de aclararte algo.
Te aconsejo que tu caso lo pongas en conocimiento de los delegados de prevención de la empresa que ellos te ayudarán, y no estaría de mas que te acompañaran a la mutua.
Otra cosa, para que presente la mutua una propuesta de invalidez, la tiene que firmar el interesado, consejo, no firmes nada.
Un saludo, Valeriano
Se agradecen tus consejos Valeriano pero debo ser muy tozudo porque sigo con las mismas dudas que planteaba antes. Salvo claro está, muy importante, eso de que una propuesta de invaldez ha de firmarla siempre el interesado.
Gracias y continuo a la espera de que los foreros vuelvan del finde y me echen un cable. Seguro que relajaditos del stress semanal, me contestan en un plis-plas.
Se agradecen tus consejos Valeriano pero debo ser muy tozudo porque sigo con las mismas dudas que planteaba antes. Salvo claro está, muy importante, eso de que una propuesta de invaldez ha de firmarla siempre el interesado.
Gracias y continuo a la espera de que los foreros vuelvan del finde y me echen un cable. Seguro que relajaditos del stress semanal, me contestan en un plis-plas.
Eloy, no creo que te saque de muchas dudas, pues estoy en la misma línea de Zitro y Valeriano y sólo voy a completar un poco sus intervenciones.
Si tú jefe no está de acuerdo con la actuación de la mutua, es muy libre de asociarse a otra. Pues salvo hipotético informe negativo del comité de empresa, que por otra parte NO es vinculante, nadie se lo puede impedir.
Cuando el médico de la mutua nos da el alta y no estamos de acuerdo con la misma, la podemos impugnar. En primer lugar mediante reclamación previa administrativa ante el INSS, y en caso de contestación negativa o inexistente, mediante la vía judicial.
El procedimiento a seguir es más o menos como te dicen arriba, hoja de reclamaciones de la mutua y exhortas en la misma el art. 115.2.e de la LGSS.
Que ni caso, pues al médico de cabecera y le detallas, la relación de tú puesto trabajo con la enfermedad que padeces por AT.
Que el médico de cabecera no está por darte la baja o te da el alta antes de tiempo, pues tienes 30 días para impugnarla ante el Director Provincial del INSS.
Que la contestación es negativa o ni se molestan en contestarte, pues abogado y denuncia.
Supongo, no habrá CSS o delegados de prevención en la empresa donde trabajas, pero si los hubiese, no pierdes nada acudiendo a ellos. En cualquier caso, cuando se sufre un accidente laboral, la empresa tiene que hacer un parte de accidente de trabajo y una copia de este parte es para el trabajador, y si en el aparecen datos que no son correctos o no se ajustan a la realidad, como por ej. que el accidente se ha producido por distracción del trabajador, este puede denunciar a la empresa ante la ITSS. Y no es perder el tiempo el hacerlo, como hay quien piensa o se justifica, pues después cuando no queda ningún remedio es cuando vienen las lamentaciones.
Añadir sólo para no extenderme por aquí, que en el caso de que la causa del accidente haya sido por falta de medidas de prevención o protección por parte del empresario, las prestaciones económicas que pudieran derivarse de ese accidente, se incrementaran de un 30 a un 50%.
El tope de la baja es de 12 meses prorrogables por otros seis, si se presume que el trabajador durante esta prorroga puede ser dado de alta por curación. Aquí se incluye el tiempo de recaída y de observación.
Cuando la IT se extingue por agotamiento de los 18 meses, el INSS en un plazo máximo de 3 meses examinara al incapacitado al efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como invalido permanente.
Cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, esta podrá retrasarse por el tiempo preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la IT.
Las prestaciones económicas establecidas que deben dar las mutuas por incapacidad temporal, es hasta 30 meses al 75% de la base reguladora.
En casos de personas integradas en los Regímenes Especiales, se pueden informar mejor en el 900 16 65 65.
En el caso que no prospere la impugnación y te tengas que incorporar al trabajo, tú jefe te tiene que poner o adaptar un puesto de trabajo, que sea compatible con tus actuales circunstancias personales, conforme a lo establecido en los artículos 14, 21 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. De no ser así, (infórmate antes) amparándote en el art. 44 de la misma Ley, incluso hasta puedes acordar la paralización inmediata de tal trabajo.
Me llama la atención tu último párrafo. Pregunté en la Oficina de Información de Relaciones Socio-Laborales y me dijeron que el empresario no tiene obligación alguna de cambiarme de puesto o adaptarlo a mis posibilidades actuales. Lo cual, si te he entendiod bien, contradice un poco tu último párrafo.
¿Alguien (o tu mismo) puede decir algo más acerca de este último punto?
Aunque llega un momento en que uno piensa que todo es una mentira, mírate la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el art. de infracciones muy graves del Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y saca tus conclusiones
Pa cuando tengas un poco más de tiempo ¿Te refieres al Art. 12 Punto 7?
Sí que interpreto que el empresario tenga obligación de adecuar mi puesto de trabajo a mi situación personal. De hecho, ya lo había leído antes pero como en inspección de trabajo no mencionaron nada al respecto... me escama.
Cuanto tengas tiempo ¿puedes confirmarme si mi interpretación es correcta? En esto del derecho hay que ser tan puntilloso con las interpretaciones....
Me interesaría saberlo por si tengo que reincorporarme a mi puesto y aun no estoy bien.
Eloy, con las prisas he puesto antes “Saludos”, posiblemente sea ese el artículo, pero tienes toda la razón en que con estos de las leyes hay que ser puntilloso y que se pueden dar muchas interpretaciones de lo mismo. Cuando disponga de más tiempo te lo confirmare (lo del artículo), pero lo ideal sería que más foristas diesen su opinión, y sería deseable que alguno de estos fuesen pequeños empresarios o representantes de ellos. Pues con este tema nos podríamos ir a que pasa cuando el empresario no tiene o no puede adaptar un puesto de trabajo, para un accidentado.
A lo que dices del escame, pues personalmente a mi me escama muchas cosas y si tan sólo fuesen algunas actuaciones de la Inspección, rey.
Mira , estoy en caso parecido al tuyo y la empresa se ha negado repetidamente a cambiarme de puesto de trabajo , de hecho me he tenido que reincorporar despuesde que el equipo de valoracion me ha negado la incpacidad y a los dos dias he tenido que ir a los servicios de urgencias de mi ciudad , y así pinchandome sigo aguantando un trabajo que me perjudica ...mi abogado a recurrrido el alta de la mutua , pero mientras aui tengo que aguantar hasta con morfina , la empresa al enterarse de que no aguanto el trabajo pues me supone salir de trabajar y acostarme hasta el otro dia , para poder rendir , me ha " invitado " ya a despedirme ...estoy desesperada , nadie contestó a mi problema escribí hace dias por si alguien me aconsejaba...
Espero que tu tengas suerte ..y se te arreglen las cosas
Hola
Os cuento mi periplo con la mutua por un. Accidente laboral, para si os sirve deciros que hay que impugnar que cuando tenéis razón y meten la pata el INSS os da la razón
Resumo, accidente laboral en marzo del 2024 diagnóstico epicondilitis al mes y medio me dan el alta evidentemente el brazo no funciona reclamo en la mutua y como siempre me quitan la razón estoy curado, recurro ante el INSS siempre ante de los 10 días (cuidado con las fechas cuentan sábados y domingos)
Me llama el tribunal y me da la razón y vuelvo a estar de baja en agosto acabo en quirófano( estaba curado verdad) y me dan 21 sesiones de rehabilitación y nada el brazo peor que antes del accidente me marean, traumatólogo que estoy bien, pruebas según ellos perfectamente y el brazo cada vez peor y justamente dos días antes de cumplir los 365 días de baja médica dan el alta curado ( automáticamente vuelvo a recurrir ante el INSS y ha vuelto a darme la razón sin llamarme siquiera de momento el tribunal)
Y paralelamente solicité un abogado de oficio, mis ingresos han mermado considerablemente y he puesto una demanda civil por mala praxis y negligencia médica
Impugnar el alta, es un derecho y si de verdad estáis mal os van a dar la razón
Espero haber ayudado con mi experiencia
Un saludo