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impugnar con abstención?

10 Comentarios
 
Impugnar con abstención?
31/03/2007 22:57
Acuerdo votado en junta ordinaria 19 de Enero,votos a favor de rehabilitar el tejado 22 negativos 1 abstenciones 3.Acuerdo aprobado.

Siguiente semana aprobación de presupuesto y fijar derramas a 1500 euros, repartidas entre los meses de febrero y junio ambos inclusive, con un ingreso minimo de 300 al mes.alguien dice que busquemos los estatutos para aplicar las derramas por coeficientes.

Estatutos encontrados, (registro de la propiedad).
Se rectifican las derramas por coeficientes asi que se aplican entre 1250 y 1520 según corresponda a cada piso. Grupo entre los que se encuentran los que se abstuvieron en la votación conforman un 25% hacen una reunión por su cuenta, y deciden que se anule la obra, luego revocar al presidente , luego solicitar ayudas a la junta , luego un cruce de burofax, solicitando facturas varias y documentos de 3 años atrás.

en fin no me extiendo más, todo está reflejado en las actas correspondientes, por mayoria todas las votaciones,actas firmadas y entregadas en cada vivienda en mano con testigos que asi lo ratifican.

Ayer ultima reunión para hablar de las ayudas, y aviso al grupo mediante nota firmada por el presidente dando un plazo razonable para asumir sus derramas y pagar ya que deben 2 meses y están privados de voto por ello, y ayer dicen que han hecho una impugnación en el juzgado correspondiente 4 personas impugnación a la que se han adherido despues 10 personas más solicitando la anulación del acuerdo tomado el 19 de Enero y que por lo tanto pueden votar, el presidente les pide copia de la impugnación para adjuntar al acta correspondiente justificando que se les devuelve el derecho de voto, y contestan que no la dan, se pide que nos la dejen leer y tampoco acceden, con lo cual siguen sin poder votar.

Asi que pregunto: ¿ esto es normal?

que posibilidades tiene esa impugnación?
que quiere decir adheridos que impugnan o que son simpatizantes con la causa?
Para impugnar deben consignar en el juzgado la parte de derrama que adeudan al dia de la fecha?

Pueden impugnar sin estar al corriente de sus deudas con la comunidad y alguno de ellos se abstuvo en la votación pero los adheridos votaron si?
Alguien puede aclarar esto? Gracias a todos

Urge alguna respuesta rapida que nos aclare algo si puede ser, y entendeis del tema.
31/03/2007 23:00
aclaro que las actas se entregan SIEMPRE antes de 10 dias, desde la junta correspondiente.
01/04/2007 01:12
Hola, niuk.
Te contesto a lo que sé. Por propia experiencia.

Solamente pueden impugnar quienes votaron en contra ("salvaron el voto")

Para impugnar judicialmente hay que estar al corriente de pago, o consignar, salvo que la deuda sea por haberse modificado la aplicación de la cuota de participación.

Tienen derecho de voto quienes, en junta, presente el justificante de haber presentado demanda de impugnación (por los motivos que fuere).

Saludos.

PD. cualquiera puede presentar demanda de impugnación, y por el solo hecho de presentar la demanda tiene derecho de voto. Otra cosa es que luego la demanda sea o no admitida a trámite, por no estar al corriente de pago.
¡¡¡¡¡un lio!!!! que te c....
01/04/2007 18:25
Veamos:
"grupo entre los que se encuentran los que se abstuvieron en la votación conforman un 25% hacen una reunión por su cuenta, y deciden que se anule la obra, luego revocar al presidente , luego solicitar ayudas a la junta , luego un cruce de burofax, solicitando facturas varias y documentos de 3 años atrás. "

Sin entrar en si han seguido el procedimiento establecido en la LPH, en principio es suficiente para
- anular los acuerdos de la anterior junta, y
- destituir al presidente.

Y no están impugnando acuerdos, ssimplemente los están revocando. Lo que se aprueba en una Junta, en otra puede ser revocado.
01/04/2007 19:54
discolo: Quizas me expresé mal al principio, quiero decir, que solicitaron al presidente mediante burofax, una reunión para anular el acta de la junta anterior y el presidente se la denegó alegando que no se puede anular un acta , efectivamente anular acuerdos si, pero el acta entera no, asi que les dijo que pusieran otro punto del dia u otras palabras y se haria la reunión, y mandaron otro burofax solicitando, nueva junta con diferente orden del dia, o sea revocación del presidente, el presidente convocó la junta legalmente y a la hora de votar ellos, los 15 que solicitaron la junta no podian votar dado que deben 2 mensualidades de derramas, asi que perdieron la votación, y en esta nueva junta, convocada por el presidente para solicitar si procede una subvención para las obras,donde se tenia que votar eso precisamente, se han presentado, diciendo que han impugnado en el juzgado, no sabemos que porque no nos han dejado ver el documento, y que tenian derecho de voto dado que habian recurrido al juzgado.

Ahora viene el dilema: ¿como les va a permitir el presidente el derecho de voto si no le consta que ellos hayan depositado el dinero en el juzgado, ya que no aportan ningún documento que lo justifique ni tan siquiera permiten verlo o leerlo?

ellos dicen que han impugnado "una junta y los acuerdos adoptados en ella" pero no sabemos cual

dicen que los que impugnan son 4 pero que se adhieren a la impugnación 10 más.

Que significa adherirse a una impugnación?

Que deberia hacer el presidente?

me gustaria alguna respuesta clara ya que aún no se a firmado el acta y nunca a ocurrido algo asi en la comunidad, el presidente cuenta con el apoyo de la mayoria, personas normales y corrientes que apoyan su gestión ya que solo se pretende que el edificio no se vaya abajo tiene 30 años y jamás se a hecho nada en el hasta ahora.
Gracias a todos
02/04/2007 12:52
Tranquilidad y a esperar si el Juzgado da señales de vida. Pero el firmar el Acta (cerrarla) por el Presidente y el Secretario se debe hacer antes de diez días.

Lo de "adherirse" , par aque sirva para algo, significa pasar por el Juzgado. En otro caso sería como si los del foro nos adherimos: muy bonito.
02/04/2007 13:27
para discolo:

En esta comunidad las actas se cierran se firman y se entregan en mano a los residentes en el edificio y se envian por correo certificado con acuse de recibo a los que viven fuera en menos de 10 dias.

Lo normal en el edificio son 3 dias para redactar, firmar y entregar.

Sabes por casualidad cuanto suele tardar un juez en dar señales de vida con respecto a una impugnación? es la primera que tenemos y la obra del tejado, si es eso lo que pretenden impugnar, se comienza en 15 dias, si el juez no contesta a tiempo y la obra está hecha cuando responda, que puede ocurrir?
02/04/2007 17:58
Lo que teniaís que haber pedido junto con en el escrito de demanda era una suspensión cautelar del acuerdo.

Bueno, que vuestro Procurador presente escrito firmado por el Abogado solicitando esa suspensión cautelar. Es una "Acción sumaria de suspensión de obra nueva" (antiguo "Interdicto de Obra Nueva") en lo que se resuelve la impugnación. Ahora bien, ya me extrañaría que SS vaya contra "la Comunidad".
09/04/2007 03:24
Hola, niuk. Tu preguntas:

"Sabes por casualidad cuanto suele tardar un juez en dar señales de vida con respecto a una impugnación? es la primera que tenemos y la obra del tejado, si es eso lo que pretenden impugnar, se comienza en 15 dias, si el juez no contesta a tiempo y la obra está hecha cuando responda, que puede ocurrir?."

Mis respuestas:
Si la demanda es admitida a trámite y en la audiencia previa (9 meses después), no se llega a ningún acuerdo; despues del juicio en primera instancia (otros 9 meses despues de la audiencia previa), te pueden tardar otros 9 meses en dictar sentencia. Es decir, si sumamos todo eso, desde que se presenta la demanda hasta que se dicta sentencia pueden pasar 27 meses (con un poco de suerte 2,3 años).
Por supuesto que las obras que ya estarán hasta caducadas no las va a deshacer nadie.

Que puede ocurrir? pues que quien demandó tenga que pagar su parte de las obras, y además sea condenado en costas. Esto si la comunidad demuestra que hubo acuerdo mayoritario para realizar tales obras.
Un saludo.

PD. Se de un caso en el que uno, sin permiso, colocó un WC en un patio, y, ahora, la comunidad se las ven y se las desean para que lo quite.....

No creo que ningún Juez ordene que se eche abajo un tejado (que necesitaba reparaciones), porque un comunero impugna el acuerdo.


09/04/2007 09:58
para salamandra:

Gracias por tu respuesta el tejado está aprobado por 23 votos favorables y 1 negativo y 2 abstenciones, pero los que impugnan, son 12 personas que 4 no asistieron a la junta, por lo cual están en su derecho de impugnar, 1 el voto negativo, igual pero 5 de los que impugnan, votaron a favor de la obra del tejado, ¿como puede admitir a tramite un juez que impugne alguien que voto a favor? y Se admite a tramite una impugnación sin depositar la derrama que deben a la comunidad? Están privados de voto en las juntas por no pagar las derramas, aprobadas por 23 a 1 y especificadas en acta que sen han de pagar entre los meses de febrero y junio ambos inclusive, y no han pagado nada, por lo tanto ¿PUeden impugnar estas personas?. gracias
09/04/2007 13:39
Hola, niuk.
Pues solo puede impugnar judicialmente quien votó en contra y quienes no asistieron a junta. No es necesario que muestres su discrepancia en plazo de 30 días, puede ir derechos a presentar demanda de impugnación. No obstante han de estar al corrriente de pago salvo que la deuda sea por haber modificado la aplicación de la cuota de participación.

Quienes votaron a favor de las obrar y quienes se abtuvieron no pueden impugnar (lo dice la Ley).

Si es cierto que han impugnado judicialmente (lo dudo), debereis esperar a que os lo notifiquen, y dar respuesta, argumentando lo que considereis oportuno. A lo primero que se agarran los abogados de las comunidades es al tema de la morosidad. Si se puede demostrar que el demandante no está al corriente de pago (salvo excepciones) lo más seguro es que la demanda no se admita a trámite. Eso y la demanda fuera de plazo los jueces lo llevan a rajatabla.(Los administradores lo saben muy bién y a ello es a lo primero que se agarran.
Por lo que dices (en varios de tus esport), teneis un buen presidente en tu comunidad. Uno así quisiera para la mía.
Creo recordar que dijiste que el reparto en los gastos de las obras aprovada por mayoría se ha hecho por coeficiente, pues eso es correcto.

Un saludo.