En mi opinión, no hay nada que impida las reglas que ha decidido el Tribunal, ya que lo que se convoca no son oposiciones. Aparte, sólo hay que mirar la nota del primer seleccionado de los 200 para poder comprobar si los demás 199 tienen notas inferiores en orden correlativo. En caso contrario, si entre esos 199 hay notas mezcladas, si se podría hablar de arbitrariedad. Salvo mejor criterio.
Acaban de publicar unas bases para unas oposiciones para acceder a unas bolsas de trabajo.
El problema es que las bases no solo no recogen la nota mínima que da acceso a la bolsa de trabajo, sino que dicen que la nota de corte la decidirá el Tribunal una vez vistos los resultados de los exámenes. Pone que decidirán la nota de corte viendo los resultados pero sin mirar a quien corresponde, es decir, viendo las notas sin mirar los nombres.
A mí esto me parece una tomadura de pelo, porque si no quieren fijar una nota, siempre pueden decir que accederán los 200 primeros, o los que sean, pero haciéndolo a priori, antes de ver las notas de los exámenes. Porque sino, ¿qué garantía hay de que se fije la nota con criterios objetivos?
¿Es legal que hagan eso, o se puede impugnar por arbitrariedad?