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Impugnar alta por IT

8 Comentarios
 
Impugnar alta por it
15/08/2009 00:17
Hola,
Tengo una duda. He de presentar reclamación previa para impugnar una alta por IT.
Le han dado el alta por "mejora que permite el trabajo habitual" pero el trabajador sigue con sólo un 30% de visión en un ojo y pendiente de una operación quirúrgica, debido a un accidente laboral que la mutua ya reconoció como tal, pero le dan el alta sin esperar a operarlo y sin saber qué porcentage de visión va a recuperar o no.
La duda es en cuanto a las secuelas que le puedan quedar. Como supongo que no se sabrán hasta pasado el juicio de impugnación del alta, entonces qué me recomendáis? presento demanda impugnando el alta y espero a que lo hayan operado o solicitamos ya una incapacidad ante el inss, pq si luego no llega al mínimo del 33% para incapacidad parcial, debería reclamar por daños y perjuicios a la empresa?. Llevaba el equipo de protección.
Gracias
18/08/2009 22:38
buenas, pues lo llevas un poco crudo, te comento brebemente, mi marido tambien tubo un accidete precido en el cualprdio un 70 % de vision de un ojo, lo cual a efectos de una incapacidad , no le pertence ni la del 33% dado que se acojen al baremo nº 3 ( 1600 € de indemnizacion) dado que consideranqueuna persona es completamente funcional con un solo ojo,la pregunta crrecta seria ¿que AV tiene binocular? (con los 2 ojos abiertos), si comentas eso ygual te puedo asesorar algo mas.

un saludo
19/08/2009 16:16
Hola Miner,
Gracias por tu respuesta. El AV en el ultimo informe que tengo tiene en el Ojo Izquierdo 1 (o sea correcto) y en el afectado por el accidente laboral ahora tiene 0.15 (o sea que ha empeorado).
He llamado al Inss y ya me han dicho que seguramente será una incapacidad por lesión no invalidante (es decir lo que tu comentas).
Y la verdad no sé cómo se lo va a tomar el trabajador, si no recupera totalmente la visión (cosa improbable) puesto que pagar estas cantidades que comentas y que ya he visto en el baremo por una pérdida tan importante......... pero en fin en tema de prestaciones vamos a la cola.

Lo que no sé es si impugnar el alta de la mútua puesto que me lo han dado de alta sin esperar a operarlo con láser en septiembre. Pero él en lugar de ir al médico de cabecera a hacerse la baja, pues va y resulta que se me pone a trabajar. Alegando que no puede realizar el trabajo con suficientes garantias de seguridad tu crees que nos pueden conceder la impugnación del alta?

Y en cuanto a la incapacidad pues que la vaya tramitando y a ver qué pasa, porqué sino por el convenio colectivo podría intentar cobrar alguna otra indemnización o si la empresa ha puesto las medidas de seguridad ya no?

Muchas gracias.
19/08/2009 16:50
vamos por partes, el hecho de que se personara en su puesto de trabajo es un aliciente para la mutua, ya que se van a agarrar a eso, por otra parte lamutua esta en suderecho de emitir una alta con valoracion de secuelas permanente no invalidantes. sobre las indemnizaciones, dempendiendo de su convenio, pero creo que pararecibir alguna como minimo ha de tener la del 33%, y s l empresa no presto el equipo necesario de prevencion de riesgos, eso es denunciable pero no te puedo ablar de cuantias dado que no tengo ni idea. yo te aconsejaria que fuera almeico de cabecera, que le comentes el caso y que te derive al oftalmologo del inss, el cual te podra aconsejar en el caso medico y es el qu puede darte una baja laboral por contingencias cmunes, cosa que da igual,porque luego aces unadeclaracion de contingencia y que page lamutuacon caracter retroactivo. la agudeza binocular no es la suma de los dos ojos, sino la que se tiene con ambos ojos abiertos, quiere decir, lo que ve sin tener que taparse un ojo,dado que la vision es el congunto de ambos ojos.

un saludo
19/08/2009 23:53
Gracias Miner por tu interés.
El alta que le han hecho es por "mejoría que permite el trabajo habitual" pero la casilla de propuesta de incapacidad no está marcada no nos consta que haya emitido valoración de secuelas permanentes no invalidantes tampoco.
De momento presento reclamación previa a la mútua, inss i tgss, para impugnar el alta y que vaya también al médico de cabecera.
Ya iré comentando como va el tema.

Muchas gracias.
20/08/2009 00:04
no esta marcada esa casilla porque no estan pidiendo unainvalidez, es que si no tiene un parte de baja la muta no te ara caso, creo que la impugnacion de un ata se a de presentar con un plazo maximo de tres dias( o eso creo no estoy muy segura), pero si consige la baja por su medico de cabecera te resultara mas facil, dado que realizas una declaracion decontingencia, que se ara cargo la mutua si asi lo consdera el E.V.I y te resultara mas facil, dado que la muta no dara su brazo a torcer.
20/08/2009 10:20
¿El plazo no es el que determina el articulo 71 de la LPL de 30 dias habiles para impugnar el acuerdo, que no acto administrativo, de alta de la Mutua?

Y los requisitos que según el art 128LGSS son que al momento del alta se necesita asistencia medica y se esta impedido para el trabajo.
20/08/2009 13:25
hay me pillas fuera de juego, a mi me comnto la del inss qu para inpugna un alta solo tenia tres dias, otra cosa es una resolucon del evi que hay si tienes 30 dias para recurrir.o eso es lo que me comentaron a mi
20/08/2009 18:11
Hola Miner,
Pues veo que llevas razón también.
Parece ser que si bien el plazo para impugnar el alta mediante reclamación previa es de 30 dias desde que se emite parte de alta, la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seg.social, establece un procedimiento previo en el caso de procesos de IT superiores a 12 meses, según el cual el INSS debe emitir resolución con alta médica y el trabajador tiene 4 días para manifestar disconformitdad ante la Inspección Médica comptente que ha de resolver luego en 7 dias si concede la prórroga de la IT por 6 meses más o si confirma el alta. Una vez confirmada el alta empieza a correr el plazo de 30 dias para la reclamación previa habitual.


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