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impugnar alta de mutua

7 Comentarios
 
Impugnar alta de mutua
04/02/2004 19:36
La Mutua le ha dado el alta a una cliente mía, y ella dice que aún tiene dolencias, y que no puede ir a trabajar.
Nunca he hecho una impugnación de un alta, y tengo muchas dudas sobre como hacerlo.
1º.- ¿Hay plazo desde que la mutua da el alta para impugnar?
2º.- ¿Contra quién debo reclamar: Mutua, INSS, Tesorería, contra todos o contra algunos?
3º.- ¿Qué forma ha de tener la reclamación: reclamación previa, conciliación...?
4º.- ¿Cómo conviene fundamentar o motivar la reclamación, a efectos de acreditar que efectivamente no está en condiciones de trabajar?
5º.- ¿En qué momento puedo entender desestimadas las reclamaciones para irme al Juzgado? ¿hay plazo para que la mutua conteste?

Estoy bastante perdido, así que agradecería mucho que alguien me echase una mano.
Gracias.
10/02/2004 06:43
Hola Manuel: Respecto del plazo, yo entiendo, conforme determina el articulo 71 de la LPL que el plazo es de 30 dias habiles para impugnar el acuerdo, que no acto administrativo, de alta de la Mutua. La reclamacion previa y posterior demanda debes dirigirla contra la Mutua, la empresa, el INSS y TGSS. La forma es indiferente, como todo escrito ante la Administracion Publica, Organo o Entidad al que va dirigido dicho escrito(INSS,TGSS, Mutua)., datos personales y de identificacion del expediente, alegaciones motivando (aunque tampoco es necesario) un poco el porque no se esta de acuerdo, normalmente la razon es porque al momento del alta se necesita asistencia medica y se esta impedido para el trabajo, dos requisitos que han de concurrir en el momento del alta y que exige el articulo 128 de la LGSS. No obstante, basta con decir en el escrito que no se esta de acuerdo con el alta porque concurren dicho requisitos y punto. Lo realmente necesario es que identifiques bien el acuerdo y eso lo puedes cumplir presentado junto con la reclamacion previa, copia del acuerdo que te han notificado (por ejemplo:" que me ha sido notificado el acuerdo que por copia adjunto"). La Entidad Gestora tiene obligacion de contestar en plazo de 30 dias, si no contesta en el plazo de 45 dias se entiende desestimada y hay 30 dias mas para interponer la demanda. Te recomiendo contra todas las Entidades que te he mencionado
11/02/2004 16:25
Muchas gracias por tu contestación, Miguel.
Abusando de tu amabilidad, ¿qué prueba es conveniente llevar al juicio para que pueda prosperar la demanda? ¿Es necesario que la trabajadora vaya a un médico privado y que después éste vaya al juicio a ratificarse? ¿qué es lo que se suele hacer?
Gracias de nuevo.
17/02/2004 00:17
Hola Manuel, perdona la tardanza en contestar.
La prueba sin duda es la pericial medica. No obstante te puedo asegurar que llevar medico a Juicio no es sinónimo de ganar el juicio. Creo que la mejor prueba medica, para mi, es la que emite el medico que ha seguido a la lesionada, el medico que conoce toda la historia medica, ha seguido la evolucion de las lesiones, la ha tratado y en su caso curado. No obstante, si llevas medico privado no te olvides que sea especialista en la lesion a peritar (traumatólogo, cardiologo, neurologo etc). Pero, te repito, no es garantia absoluta. Si te digo que con medico o sin medico, recurre y cuando llegues al Juzgado, pide que este solicite la historia medica, relacionada con la lesion o patologia, de tu cliente que debe obrar en algun hospital o centro de salud.
26/02/2013 16:46
Hola, a ver si me podeis ayudar ya que mi porblema es parecido y nadie sabe decirme una fecha concreta.

Hace una año tuve un accidente laboral(yo trabajaba
en un almacén de el electrodoméstico cargando y descargando camiones)y me tuvieron que operar de una hernia discal L4 L5, al
enterarse en la empresa me despidieron y la mutua si hizo cargo del
accidente y me opero.

El 26 de Enero sigo con lo mismos dolores y mismas molestias que antes
de operarme pero el medico de la mutua no opina igual y me da el alta
por mejoría y que estoy apto para el puesto que tenia o similar.

Me dicen que tengo 4 días para impugnar el alta en la seguridad
social y en 11 días tendría noticia de la seguridad social. Así
que voy y la impugno y efectivamente me llaman por teléfono para darme cita en
Cádiz el día 4 de Febrero (que hacia el dia 11) para que me vea el medico de la seguridad
social.
Llega el día y me ve la doctora le explico mi caso y que no estoy
conforme con el alta y me hace unas pruebas físicas y me manda una
resonancia con contraste para el día 7 de Febrero para ver si tengo
algo mas que en los informes de la mutua no salieran, y me comenta la
doctora que yo a Cádiz no tengo que ir mas y que ya me avisarían
con el resultado.

Estoy ya algo preocupado por que estamos a dia 26 de Febrero y no se nada y por mucho que miro por internet o pregunto en la seguridad social nadie sabe darme una respuesra.

Mi pregunta es ¿cuanto tiempo tarda en contestar y dar el
veredicto? ¿y si es verdad que pueden hacer silencio administrativo y que
significa exactamente?

Gracias un saludo.
26/02/2013 17:27
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26/02/2013 18:05
Hola Eugenio,a mi el medico de la mutua me dio el alta el dia 26 de enero,al dia siguiente fui a la administracion de la mutua y el me imprimio la solicitud, una copia se la quedo el otra la tuve que enviar por correo certificado a mi antigua empresa(que ya me explico el administrativo que no servia de nada enviarlo pero decia que como hay una copia pues se enviaba) y otra copia era para llevarlo a la seguridad social de mi ciudad y alli impugnaba.
A los 11 dias tuve cita con la doctora de la seguridad social y ella alli tenia el historial media que se lo habia proporcionado la mutua,ese mismo dia me manda una resonancia para el dia 7 de Febrero y desde entonces no se nada.
26/02/2013 18:55
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