Un acuerdo que requiere la unanimidad se aprobo simplemente por mayoria,y los que votaron en contra aunque disconformes no hicieron nada se trataba de ,,cerrar un patio de luces para hacer un pequeño trastero el vecino del bajo,,,,ahora las dos personas que votaron en contra quieren impugnar el acuerdo por ilegal,,,pero ha pasado mas de un año,,,,,¿pueden impugnar el acuerdo o estarian fuera de plazo?,,,
A mi modesto entender poco se puede hacer ya, porque los plazos han prescrito. No obstante se ha vulnerado la ley. Tendría que ver a un abogado el cual le orientará sobre la posibilidad de demandar a la comunidad por actuar contra la ley.
¿ Desde qué momento les consta a los disidentes que el acuerdo ha sido aprobado por mayoría cuando en realidad precisaba de la unanimidad?
¿En la misma Junta se dijo que el acuerdo quedaba aprobado?
O ¿no se dijo nada en ese momento y después aparece en el acta que se aprueba, sin más?
¿Recibieron durante ese año el acta?¿Con qué fecha?
Si la recibieron ¿por qué no impugnaron antes?
¿Consta en el acta su voto en contra, nombre y apellidos de los disidentes?
Si no la recibían, ¿enviaron escrito solicitándosela al Presidente? ¿Tienen constancia?
¿Por qué dice Luis que se ha vulnerado la ley?
Si, según parece, es lo habitual ese proceder. Si no se impugna en un año , ahí queda.
La ley hay que interpretarla, a mi modo, creo que Anastasia se basa en el art 18, pero yo interpreto dicho art de esta manera:
Todo acuerdo que sea contrario a la ley o al título, tendrá un año para impugnarse,interpreto que pueden impugnar los que no estaban en dicha reunión, como el acuerdo se tomó por la mayoria de los asistentes y se requiere la unanimidad pues es viable. tal impugnación , con ese matiz del año.
Pero cuando ya consta en el acta que personas han votado en contra, necesitándose la unanimidad, esto no prescribe, el acuerdo es nulo de pleno derecho.
1.2.3 salida
2. Estarán LEGITIMADOS PARA LA IMPUGNACIÓN de los acuerdos LOS PROPIETARIOS QUE HUBIESES VOTADO EN CONTRA EN LA JUNTA (que hayan estado presentes o representados en la Junta), los ausentes por cualquier causa (que muestren su disconformidad, “de forma fehaciente” en el plazo de 30 días y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Y en el caso de cañadareal el plazo es de 3 meses.
Los de bajo pidieron permiso para hacer el trastero y la comunidad por mayoria se lo dio,,excepto dos vecinos todos votamos que si,,,se hizo el trastero,,hasta aqui todo normal,,,despues de un tiempo uno de los vecinos del no le comenta a mi mujer en los rellanos que ese acuerdo esta mal votado porque hubiera hecho falta la unanimidad,,,es entonces cuando nos enteramos de que no lo hizimos bien,pero ese vecino no hizo nada,solo comentarlo a los demas y ahora si que quiere denunciarlo,(aunque por otras rencillas,en realidad el trastero no creo que le importe mucho),,,asi que yo creo que si realmente se hizo mal habia que haberlo impugnado antes,,,segun un abogado amigo nuestro el acuerdo es valido igualmente y lo que no es valido es que el vecino se queje a estas alturas por lo de los plazos de las impuganciones.
Hubiera debido impugnar en un plazo de tres meses, ya que asistió a la reunión y voto en contra.
Ahora no vale alegar ignorancia. Tu abogado tiene razón.
pp dice muchas tonterias como lo de nulo pleno derecho,eso no existe en pp porque los acuerdos son ejecutivos ,,no tiene ni idea legal y siempre contesta desde su moral.
Anónimo, para modificar un elemento común requiere la unanimidad, y no la mayoría, el acuerdo, ya que consta en acta que dos vecinos votan que no, es nulo, desde la moral se lo digo y bajo el amparo de la ley de propiedad horizontal,tambien.
· Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios: su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, si que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año.
· Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios: la acción de impugnación caducará a los tres meses.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho: la acción de impugnación caducará a los tres meses.
Nota: Los plazos son de caducidad, lo que quiere decir que aunque se interpongan reclamaciones extrajudiciales (ejemplo: cartas dirigidas al Presidente exponiendo la disconformidad...), éstas no interrumpen ni suspenden el plazo, de tal manera que si el mismo transcurre sin que la demanda haya sido presentada, se perderá el derecho a impugnar, y los acuerdos serán firmes.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario (link a procedimiento ordinario del canal profesional), en los siguientes supuestos:
· Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios. Ej.: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.
· Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Ej.: Si se acordase en una Junta de Propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación.
· Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Ej.: Los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de Propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios.
"¿Qué requisitos deben cumplirse para impugnar un acuerdo?
Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo de la Junta es requisito imprescindible que esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o, en caso contrario, que consigne judicialmente su importe. No será necesario cumplir este requisito sin embargo cuando se trate de impugnar acuerdos de la Junta para establecer o modificar las cuotas de participación en la Comunidad.
¿En qué plazos pueden impugnarse?
La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de un año.
b) En el resto de los casos, en el plazo de tres meses.
Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma prevista en la Ley de Propiedad."
P.D. Según tengo entendidos, los acuerdos contrarios a la Ley pueden ser
NULOS DE PLENO DERECHO (imperativos)
ó
ANULABLES (hay que impugnarlos)
Al parecer, en el caso que expone "cañadareal" sería anulable, de haber sido impugnado en tiempo y forma. Creo.