Buenos dias
En la última Junta Extraordinaria de mi comunidad, se acordó por mayoría de los asistentes ,( 18 asistentes, 15 a favor , 1 en contra , 2 abstenciones ), una mejora de las cabinas de los ascensores que supone un incremento de la cuota mensual en 25 euros durante 3 años.
El número de propietarios es 80. Un número elevado de no asistentes no están conformes con lo acordado.
¿ Vale la pena impugnar el acuerdo ?
La mayoría no asiste a las juntas por desidia.
Soy el presidente de la comunidad y solo deseo la buena vecindad que ha existido hasta ahora.
Que simpático, o sea , que dorando la píldora y asustando a los propietarios podría salir adelante con su proyecto, si cuela.
Un informe técnico es para ajustarse a un normativa, a una necesidad, de cualquier tipo establecido por la ley , pero por ejemplo si usted quiere embellecer el receptáculo y los propietarios han dicho que nó, ?porqué, con el permiso de todos lo paga usted de su bolsillo....
Lo que no entiendo, es que usted como presidente pregunte si merece la pena impugnar, esa pregunta se la deben de hacer los que no asistieron
le adjunto el art. 17.4 por si le sirve
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso
esto quiere decir que los propietarios que acudieron a la junta, tienen 30 días a contar a partir de recibir el acta a dirigirse a vd. indicado su voto.
como acudieron 21 propietarios a estos se suman los que le comuniquen su sentido del voto, de estos tiene que sacar los 3/5 para saber si se aprueba o no.
Damaot. Lo estás enfocando mal.
La pregunta va dirigida mas en el sentido que contesta Jalisco.
Sobre todo por las dudas que genera el art 17.4 y el 17.7,
ya que una cosa es impugnar un acuerdo ( con el coste económico que conlleva) y otro muy distinto es lo que indica el 17.4.
Si el acuerdo se adoptó en 2ª convocatoria correctamente convocada, es válido por doble mayoría de los asistentes (art. 17-7).
Los votos de los ausentes se consideran favorables al acuerdo, si no comunican lo contrario al Secretario en el plazo de 30 días desde que se les haya notificado el acuerdo (art. 17-8).
Lo que en ningún caso veo es motivo de impugnación, salvo que alguno de los ausentes no hubiera sido legalmente convocado a la Junta.
No le entiendo, alcapal ; no es necesario en éste caso sacar a colación el artículo 17, una tontería que está en entredicho por falta de la debida puntualización de un montón de derivados que solo lo resuelven los jueces, . Realmente no entiendo la pregunta del consultante en función de presidente; si éste considera necesario que una propuesta de un determinado propietario llevarlo a una convocatoria y someter el tema a posibles acuerdos y la propuesta resulta aceptada por las consiguientes mayorías , el que no esté de acuerdo no tiene otra opción que la impugnación y el cachete judicial., por tonto..
La propuesta viene dada por un grupo de vecinos que no pudieron asistir a la reunión. Estos solo desean que los ascensores pasen la revisión de la Comunidad Autónoma y no efectuar ninguna mejora de las cabinas del ascensor.
En este grupo de vecinos no se niegan a pagar la cuota ordinaria , pero sí la derrama para algo que no es necesario mejorar . Este asunto viene heredado de la junta saliente y que nos ha tocado lidiar.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
pero alcapal, es que ya tal vez no puedan impugnar.
Ellos mostraron su disconformidad después de recibir el acta? tuvieron tiempo de hacerlo y si no lo hicieron es que aceptaron, y ahora que no se quejen porque es muy fácil desentenderse de todo, (porque de 80, acudieron 18) y luego protestar.
lea el art. 18.
porque si usted es el presidente, usted tiene la obligación de atenerse a la votación.
Por cierto usted que voto? porque si voto si, no entiendo nada de todas sus dudas.
Hola; debo de puntualizar en cierto modo mi versión; si ha habido un reunión para establecer un acuerdo y en ella se dan por aprobados unos acuerdos, debe de tenerse en cuenta a efectos de voto todos aquellos que asistieron a la reunión y esperar 30 días para que se conceda el derecho de voto de aquellos que no asistieron; si entre éstos últimos ha habido un criterio distinto a lo acordado en su día, habrá que computar tambien a esas personas que no éstan de acuerdo y que están protestando ahora; una vez el recuento definitivo, se sabrá el resultado verdadero que deberá figurar en el Acta.
Estos últimos que han pataleado después de los treinta días sin ejercer sus derechos ahora ya carecen de opciones salvo circunstancias especiales.
si de verdad quiere atenderles, ?porque no promueve una nueva convocatoria¿
De nuevo gracias por sus repuestas.
El caso es que yo me abstuve pero advertí que conociendo a la vencidad, tras 30 años de convivencia, que esto iba a traer problemas. La respuesta del administrador (abogado) fue que solo podrían impugnar el acuerdo con las costas que conlleva. La administración que tenemos contratada y que tiene delegada la función de secretaría aún no ha remitido el acta ( aunque ya se lo he solicitado ). Por eso viene dada la pregunta que me traslada bastantes vecinos.
Mi consejo ha sido que efectúen la petición de una reunión extraordinaria ( 25 % de los vecinos ). Lo cierto es que el verano se echa encima y creo que el grupo de vecino interesados en esta cambio junto con el administrador están retrasando la comunicación del acta.
No le entiendo, creo que usted está peligrosamente haciendo dejación de sus funciones. El presidente es el que dirije; el presidente es el representante de todos; promueva usted una moción de censura con la aportación de ese 25% y mande a tomasr por culo las opiniones de su administrador. así de claro.
Damaot.
Una vez recibida el acta y basándome en su escrito de 03/07/2015. He remitido a los vecinos un escrito para que comuniquen si están de a favor o en contra de lo suscrito en el acta. Ha habido 20 respuestas en contra de lo acordado. No habiendo pasado 30 dias desde la comunicación del acta, ¿se puede considerar rechazada la propuesta al ser ahora mayoría los votos negativos? Según el administrador ( que se someterá a votación su continuidad) los votos de los que no hayan asistido y que no hayan expresado su parecer, se suman a lo que votó la mayoría en la Junta Extraordinaria, es decir en este caso a favor. ¿ es esto cierto ?
Si, eso es correcto
ahora mismo hay 21 en contra 15 a favor y dos abstenciones. O sea 38 propietarios, pero como son 80
Lo que se podría ver es si el arreglo de la cabina es necesario o no, si es esto último
Se podrían acoger al art. 17.4 pero para eso necesitan 48 votos en contra
Creo que no nos entendemos, ha cometido usted un desliz, procedente de una reunión, cuando se toman los votos positivos y negativos de la reunión, es un principio de conteo, luego no hay que decir nada y estar calladito; todos aquellos propietarios que no han asistido a la reunión y que no se manifiesten por escrito en contra, son votos favorables al conteo final y naturalmente para tomar decisiones definitivas del acuerdo basta esperar esos treinta días que se cuentan a partir de la recepción del Acta en su buzon.......