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Impugnar actas ante poder judicial

3 Comentarios
 
Impugnar actas ante poder judicial
30/03/2004 14:27
Como se pueden impugnar las actas de constitución de una comunidad de propietarios, por parte del dueño del inmueble, conocedor de que el unico propietario de un inmueble de la finca ya que el resto son de alquiler, se ha constituido en Presidente sin el quorum necesario de dicha comunidad, efectuando obras en la finca sin haberselo notificado el administrador al dueño de la finca? la verdad no se como exponerlo sin que por ello resulte complicado de entender. Gracias
30/03/2004 14:54
Las Comunidades son de propietarios y no cuentan para nada los inquilinos. Por el texto entiendo que son dos propietarios, con lo cual pueden acorgerse a la administración simplificada, por decirlo así, que establece el Código Civil. La única vía posible para impugnar cualquier tipo de acuerdo es o bien votar en contra en la Junta, e impugnar ante el Juzgado, o bien una vez que se tenga conocimiento de los acuerdos acudir al Juzgado correspondiente e impugnar el acuerdo. Tres meses de plazo, y un año cuando se conculquen leyes. No se si te sirve de algo.
saludos.
31/03/2004 09:32
Muchas gracias por contestar.Me sirve para mucho tu contestacion, pero me podrias decir como se impugnan las actas sin necesidad de abogado, haciendolo uno mismo?Tenia entendido que era ante el poder judicial, pero no estoy seguro de que sea asi, y tampoco de la forma para hacerlo, pasos, documentacion a presentar, etc...
muchisimas gracias de nuevo.
31/03/2004 13:40
La impugnación de acuerdos se realiza ante la autoridad judicial.
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