Hola amigos:
Tengo el lunes una reunión de vecinos donde se propone cambios en las cuotas, yo no voy ha estar de acuerdo con la mayoría, ¿que tengo que hacer?, he leido en este foro que cuando no estas de acuerdo se impugna un acta, pero no sé exactamente en que consiste y que repercusión tiene, me refiero que si la mayoría toma la decisión de subir la cuota y yo impugno ese acta ¿puedo seguir pagando como hasta ahora?, ¿me podrías orientar?. Muchas gracias. Un saludo.
lo que debes hacer es "salvar" tu voto, en el momento en que se produzca la votacion tu dices que quieres salvar tu voto y que conste en acta. Luego puedes impugnarla.Si no te aclaras, lo mejor es que acudas a un profesional del derecho.
Un saludo
Salvar el voto es simplemente votar en contra y luego puedes impugnarlo.
Pero la impugnación de un acta es tan cara que segun lo que sea no merece la pena,consulta los precios primero.
Te equivocas paz1, salvar el voto no es votar en contra. Salvar el voto es, a grosso modo, no votar, guardarse el voto para luego poder ejercer las acciones pertinentes. Me extraña que digas eso y mas aun que digas que es tan caro y que no merece la pena.
No eres abogado ¿verdad? se nota
si no votas en el acta no se si constara que no has votado pero lo que si constara es que has asistido a la reunión y no te has mostrado en contra.
No impugnes el acta por que es carisimo pero si lo que quieren hacer es cambiar la cuota de participación necesitan la UNANIMIDAD por lo que si las cambian sin ella no pagues , que te denuncien y que pierdan el juicio.
Ahora bien si te refieres a que la cantidad que tienes que pagar sube , será en función de un presupuesto aprobado y entonces debes pagar.
hay que acatar lo que diga la mayoria (o el porcentaje de cuotas de propiedad necesario segun el tipo de votacion) siempre que sea conforme a derecho. Si tu no estas de acuerdo en que se modifiquen las cuotas de comunidad puedes impugnar el acta si crees que perjudica a tus intereses, pero debes iniciar el proceso. Si luego no te dan la razon, obviamente tendras que pagar los atrasos. Eso si, para acudir a la reunion debes estar al corriente de los pagos a la comunidad ya que de lo contrario no tendrias derecho a voto.
Cuando dice que se quiere cambiar la cuota no se si se refiere a la cuota que debe pagar mensualmente o a cambiar la cuota de participación o coeficiente. Si se refiere a la primera es posible incrementarla porque el presupuesto anual de ingresos y gastos sea mas elevado. En este caso se necesita la mayoría. Si se refiere a cambiar la cuota de participación o coeficientes que es el porcentaje que le corresponde pagar de la totalidad de los gastos, para cambiarla se necesita la unanimidad, es decir el 100% de los propietarios de acuerdo. Vote en contra y no se podrá cambiar ya que no tendrían el quorum necesario (100% de los propietarios).
No he entendido la afirmación de "sanchez" en su intervención el 20/05/04. ¿Que diferencia hay entre "salvar el voto" y votar en contra?. Yo hasta ahora pensaba que era lo mismo. Me gustaría saber la opinión sobre esto de algún experto en Administración de Fincas. Gracias.
Para poder impugnar es necesario haber votado en contra del acuerdo y que el propietario "haya solicitado que su voto contrario al acuerdo constara en el acta". No comparto la opinión de Sanchez cuando dice que salvar el voto es no votar. Eso es una abstención, y aquellos que se abstienen NO PUEDEN IMPUGNAR EL ACUERDO.
compañero Asiram, yo no he dicho que salvar el voto sea no votar, le he dicho haciendo un simil para que Bea me entendiera. Me gustaria que le explicaras lo que significa salvar el voto en lenguaje llano sin tecnicismo, porque yo, lo siento, no encontré forma mejor y no creo que la llevara a error, porque en ningun momento dije que no votara sino que salvara su voto y luego SI PODRÁ IMPUGNAR.
un saludo
Creo que lo que he dicho es claro, pero para ayudar a Bea, diré que:
1 debe votar en contra del acuerdo
2 debe manifestar en la reunión que su voto contrario conste en el acta, es decir, no debe permitir que el resultado de la votación sea de 6 votos a favor y 4 en contra... sino que debe pedir que en el acta aparezca que " Dª Bea" propietaria del piso nº.... vota en contra del acuerdo propuesto, y si puede que añada "y manifiesta su expresa oposición al mismo". No obstante si en el acta figuran unicamente los sufragios obtenidos en favor y en contra, será ella la que deberá probar que votó en contra del acuerdo, y que solicitó que su voto contrario constara en acta.
Sr. Sanchez me parece que usted ha creado bastante confusión,,,salvar el voto es votar en contra del acuerdo y que conste en acta,,ni mas ni menos.
Impugnar no es para nada barato....ni rápido,,,porque los abogados ,procuradores y sus actuaciones y consejos no lo son,,,así que antes de iniciar un procedimiento de este tipo habrá que sopesar lo que hay que invertir frente a lo que vamos a ganar,,,¿o no le parece?
Estimado/a paz1: Los procedimientos de impugnación de acuerdos de comunidad son de cuantía inestimable, valorándose en ese caso su cuantía en 18.000 euros. En efecto, si se pierde, impugnar un acuerdo de comunidad puede resultar caro para un solo propietario. No obstante a menudo merece la pena. Es importante ponerse en manos de un buen profesional (hay mucho aficionado), que conozca la jurisprudencia Provincial en estos asuntos, pero si se hace con un mínimo de garantía no hay que tener miedo. Las comunidades en general hacen muy mal las cosas e incumplen la ley constantemente, por lo que es fácil encontrar multitud de causas de impugnación dentro de un mismo acuerdo, desde la convocatoria a las Juntas, la notificación de las mismas, las votaciones etc. Sin embargo si creo que antes de iniciar un procedimeinto es aconsejable valorar si lo que se va a conseguir o lo que se trata de impedir es verdaderamente importante. También pueden unirse varios vecinos que sean de la misma opinión y demandar conjuntamente con lo que los gastos se distribuirán y serán mas llevaderos
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. A parte de saber como actuar en la reunión he aprendido mucho. Al principio pensaba que impugnar era una expresión para referirse a un voto en contra y así invalidar un acta, no creía que llevase costes ni que se necesitasen profesionales. Pero en este caso no será necesario porque la comunidad quiere cambiar la cuota de participación y para ello, como me habeis indicado, necesitan la unanimidad y con mi voto en contra no podrán hacer nada. Aunque quisiera vuestra opinión sobre como se ha realizado el tema.
1º Las cuotas de la comunidad se venía liquidando a cada vecino igual (cuota lineal).
2º Por propuesta de un vecino se expone el cambiarlo según los coeficientes que cada vecino tiene en sus escrituras. Sobre todo para hacer que el propietario de un local comercial con una superficie del doble de una vivienda contribuya según le corresponda.
3º En la reunión asisten 9 vecinos de los 15 y todos están de acuerdo y así se firma. Pero lo hacen sobre todo por la cuestión del local, para que él page mas.
4º En esa reunión queda pendiente confeccionar el presupuesto para el calculo, que es lo que se va ha presentar en la reunión de hoy, pero los vecinos que firmaron a favor ahora no estan de acuerdo porque compara su recibo con el de la letra de al lado y varía unos 2 euros!!!!!, si ellos se pasan medio año en el pueblo ¿pro que le van a pagar la luz de la escalera al otro que la enciende todos los días?.
En fin que como se proponga otra vez cambiar con mi voto en contra no podrán hacer nada ¿verdad?, pero me queda la duda de si 9 de 15 es UNANIMIDAD, nadie de los no presentes en aquella reunión se ha manifestado. por lo tanto creo que sí.
Muchisimas gracias a todos. Y ya os contaré lo que pase esta tarde. UN SALUDO.
La ley en su articulo18.2 LPH(www.valcap.es)habla de que estaran legilimados para la impugnacionde los acuerdos, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta. No dice que hayan votado que no, dice que hubiesen salvado su voto, para mi como administradora es dar la negativa en el momento oportuno, y decir que conste en acta que salva su voto para posible impugnación. Para otros compañeros desde que existe la ley hay 4 formas de votar:
si
no
abtención
y salvar el voto
Para Daniel Loscertales en su libro de propiedad horizontal, en la pagina 270, dice: Los Asistentes: Sólo podran impugnar siempre y cuando hagan constar su voto negativo en la Juntam , no es posible ir contra sus propios actos, de tal manera que si en la reunión el comunero, o su representante, ha votado a favor o se abstuvo, no tendrá las condiciones exigidas para acudir a la vía judicial, ....... etc... y dice más "Conviene aclarar que no es necesario avisar en la Junta la intención de impugnar, simplemente votar en contra",.....
El Libro lo vende la editorial Sepin, tiene pagina web
lo podeis pedir directamente por telefono, se llama Propiedad Horizontal Comunidades y Urbanizaciones, esta escrito por DANIEL LOSCERTALES FUERTES y es la 6º edición