Lo primero informarle que el acta es el documento donde se oficializan los acuerdos que se alcanzan en la reunión de vecinos.
En ese documento, se enumeran los puntos del orden del día que se han tratado así como su aprobación o no, y en qué porcentaje. Si usted ha votado en contra de alguno de esos puntos o de todos, puede usted iniciar el proceso de impugnación de ellos, en un plazo de tres meses o de un año si va en contra de la ley, por lo que es recomendable hacerlo lo antes posible. Pero para esto requiere de abogados y procurador, el cual iniciará la demanda ante el juzgado. Para impugnar un acuerdo hay que estar bastante seguro que pueda tener éxito ya que de lo contrario los gastos procesales le pueden salir caro. Sobre esto su abogado le asesorará convenientemente.
Si usted no ha asistido a la reunión, también puede impugnar los acuerdos. Para ello tiene un mes desde que recibe el acta para de informa de forma fehaciente al administrador y al presidente que vota NO en tal acuerdo. Y tiene tres meses o un año para impugnar como ya le he indicado anteriormente. Importante haberse opuesto al acuerdo en la votación, de lo contrario no puede hacerlo.
Si usted sabe a ciencia cierta que son falsas, debe exponerlo en la junta para que no se apruebe esa partida de gastos. Si a pesar de ello se aprueba y usted voto No, puede impugnar evidentemente.