VOLVEMOS A ADMINISTRADOR INCOMPETENTE
le indica que está en contra de ese acuerdo ya que es totalmente ilegal dadoque en la convocatoria del acta no figuraba lo expuesto en el art. 15.2
o que modifica el acta o la impugnará.
para impugnar tiene que ir al juzgado con abogado y procurador.
Pero hay algo que no me queda claro.
usted debe dinero, si o no? ya que no queda nada claro, pero tenga en cuenta que no se es moroso si tiene todo pagado hasta el cierre del ejercicio, se es moroso hasta el momento de la junta
El día 24 de junio se celebró una junta ordinaria en la Comunidad de propietarios donde vivo. No pude acudir,porque ese día me estaban operando. Al recibir el Acta en el buzón, veo que me han puesto como morosa, e informan que me van a mandar al Abogado, además de pedir el embargo preventivo de las viviendas. A fecha 19 de junio, no tenía ninguna deuda con la Comunidad y en ningún momento el Administrador lo reflejó en el Acta, ya que, a fecha de de cierre contable (Abril) debía ese dinero, alegando, que lo tenía que haber comunicado yo en ruegos y preguntas. ¿Podría impugnar el acta? ¿Qué tengo que hacer? Gracias.