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impugnar acta`por tema tratado en ruegos y preguntas

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
02/02/2012 17:42
Si el acuerdo es nulo el plazo del que dispone es de un año a contar desde que el mismo fue adoptado o desde que se recibio la notificacion.
Si el acuerdo es anulable dispondra de 3 meses desde la aprobacion.
Solo podra impugar si esta al corriente de los pagos de la comunidad siempre que hayan votado en contra o estuviera ausente.
perfil Bri
02/02/2012 17:16
Suponiendo que no haya asistido... ¿qué tiempo se tiene para impugnar desde que se notifica el acta?
02/02/2012 15:22
Pero usted no puede impugnar, dado que la persona que le representó votó (supongo), muchas veces interesa no mandar representantes
02/02/2012 13:44
El acuerdo es nulo por defecto de forma, si se ejecuta el mismo, el responsable seria el Presidente.
Seria conveniente para salvar este conflicto que se convocara otra junta y se tratara en el orden del dia.
02/02/2012 02:26
La validez de los acuerdos exige que en el orden del día figuren los asuntos a tratar

Sentencia del Tribunal Supremo 353/2010, de 15 de junio de 2010: "... la jurisprudencia elaborada por esta Sala en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán (así, no sólo las sentencias citadas por la parte recurrente, sino también l a de 10 de noviembre de 2004, en recurso nº 3047/1998. La finalidad de que quede claramente fijado el Orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración”.
FALLAMOS:
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche en fecha de 12 de abril de 2005, y, en su consecuencia, acordamos:

1.º- La casación de la sentencia recurrida.

2.º- La declaración como doctrina jurisprudencial de que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el Orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios.

3.º- La revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrevieja en fecha de veintidós de marzo de 2004.

Sentencia del Tribunal Supremo 10-11-2004, "En efecto, la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conoci miento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de “ruegos y preguntas”, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios - --(S.s. 16 diciembre 1.987 y 26 junio 1.995)".
perfil Vio
01/02/2012 20:53
Solamente pueden hacerse vptaciones sobre los puntos señalados en el Orden del dia.
Las votaciones efectuados en el punto de "ruegos y pregun tas son nulas, y por tanto impugnables.
Impugnar acta`por tema tratado en ruegos y preguntas
01/02/2012 17:48
Hola a todos!!

Tengo unas dudas que espero me podais resolver!!
Hace dos semanas mas o menos se celebro una reunion de la comunidad a la que nos fue imposible ir y por eso delegamos el voto en un vecino, pero con instruccions sobre los puntos del ordenj del dia.
Ahora nos llega el acta y resulta que en ruegos y preguntas se voto denunciar a un bar por los ruidos que un vecino de arriba dice que le molestan,
Nosotros no estamos de acuerdo,primero porque creemos que es un tema personal del vecino, la comunidad no tiene porque gastar dineroen denunciar al bar si tiene todos los permisos en regla, no? nos pueden obligar?
Si hubieramos sabido que se iba a votar eso habriamos dejado instrucciones sobre el tema, pero es que novenia en el orden del dia, es legal eso?
Hay algo que podamos hacer? podemos impugnar el acta? como se hace?
Nos pueden obligar a pagar un extra para esa denuncia porque le moleste a un vecino el ruido o porque el bar tenga mas veladores de los autorizados?
Yo creo que debe ser el vecino al que le molesta el que se encargue de llamar a la policia
Es legal tratar un tema importante como ese en ruegos y preguntas?
Muchas gracias a todo!!