En caso de ir a juicio, ¿que diferencia hay entre impugnar acuerdo o acta?. La cuantía del proceso ¿sería la misma?
De los siete puntos del orden del día que constan en acta de junta ordinaria, todos ellos estan relacionados entresí.
Estan basados en preguntas relacionadas con una sentencia firme.
Por ello pregunto si debería impugnar el Acta?.
Gracias.
Perdonen por mi ignorancia, ¿se pueden impugnar los iste acuerdos en un mismo proceso?. Todos los puntos estan basados en lo mismo que al final es llegar al acuerdo de cerrar la finca privada, dado que han habido robos y entran vehículos ajenos a la aurbanización obstaculizando el paso.
Creo que esto vá en contra de L.P.H. sobre todo por el tema de seguridad y conservación, ya que circulan por los viales incluso camiones que no tienen nada que ver, contribuyendo al deterioro del mismo. Muchas Gracias. Perdón la votación ha sido 3 contra uno.
del 100%.
De todas las formas, se desprende de su comentario, que solo ud, es la que no está de acuerdo. ¿ Tiene su voto negativo salvado ? Suponiendo que si, difícil lo tiene para impugnar algo que los demás lo aceptan.
Sobre los robos, pues ahí están los seguros.
Sobre los deterioros, si que tiene razón, pero si solo le perjudica a ud, ya que a los demás parece no importarles. Tenga presente que la comunidad es un conjunto de propietarios, que funciona con acuerdos de la mayoría.
Esté tema se resuelve con la colocación de una señal de trafico, prohibido la circulación a vehículos ajenos a la comunidad por ser terreno privado, naturalmente deben solicitar licencia al Ayuntamiento para colocar la señal.
perdon igual no me he explixado bien, yo he votado a favor del cierre y los tres en contra.
El deterioro de los viales nos afecta a todos puesto que todos tenemos que contribuir cuando se hacen arreglos en los mismos.
por otra parte, de que sirve colocar una señal en la cabecera del vial para que no pasen los vehículos si el resto de los 25m restantes estan abiertos.
la única forma de que no circulen serían cerrando y delimitando la urbanización. gracias.
Yo voté a favor salvando el voto.
Para hacer lo que pretende debe ser un acuerdo por unanimidad. En esa junta no ha prosperado el punto en cuestión, no ha salido y se queda tal cual.
No procede impugnar nada.
1º. Para impugnar judicialmente los acuerdos necesita Abogado y Procurador, por lo que huelga hacer más comentraios al respecto ya que su Abogado sabrá lo que debe de hacer.
2º. Lo anterior excluye la posibilidad de que usted, o cualqier propietario, impugnen los acuerdos por su cuenta sin la intervención de los mencionados profesionales.
3º. Lo que se impugnan son los acuerdos y no es que se pueda, sino que se deben acumular en el mismo procedimiento todos los pedimentos que se pretendan.
Muchisimas gracias DickTurpin.
Ahora lo veo un poco más claro, no tengo ni la menor idea de como proceder, si que escieto que tengo que contar con un abogado y procurador.
antes quería despejar algunas dudas al respecto y creo que ud., lo ha hecho.
Lo que no sabía era si se podía impugnar y como.
Entiendo que en el 2º punto Ud., se refiere a que yo puede impugnar particularmente al juez el acta., se podria en Juicio de Equidad? o estoy confundida?, es que me han conmentado algo al respecto, pero tento mis dudas.
El preguntarles a Uds., es porque anteriormente me informaron bien. Gracias de nuevo un saludo.
Vamos que cuando ud, no consigue lo que quiere, el caso es marear a jueces y magistrados, y si no le dan la razón llega su pretensión hasta Bruselas.
El acta no se impugna, pero ud erre que erre.
Muchas gracias a Acriton, Dickturpin,Rhett y en especial Pasacero que como en anteriores ocasiones me ha desmostrado su gran PROFESIONALIDAD " entre comillas", menos mal que me advirtieron ya le voy conociendo.
Si lo que pretendía es reirse de mí, YA LO HAGO YO POR UD.