En una reunión de vecinos se ha efectuado una votación para contratar a un administrador profesional y el recuento se ha hecho por nº de personas en lugar de por coeficientes. Yo he emitido mi voto y quiero saber si puedo impugnar dicha votación; y, en caso afirmativo ¿qué repercusión tendría la impugnación?.
Si usted ha salvado su voto en esa junta al ver el problema puede impugnar. articulo 18 y para la repercusión le pongo el punto 4 del articulo 18 art 18.4La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Que conste expresamente en el acta de la Junta que "Ud., propietario del piso, el que sea, con coeficiente de particiación del ?% exige que conste en acta su sentido del voto, casi siempre negativo".
saludos.