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impugnación

15 Comentarios
 
10/06/2004 20:37
AsiRAN, te doy mi opinión, y como he funcionado hasta ahora, si hay demanda por impugnación de un vecino, se paga con el dinero de gastos comunes, despues a final de año se repercute ese gasto,(si no hay sentencia aun) entre todos los vecinos y no incluyo al demandante.
Tambien si se acuerda en Junta, pues lo logico es que el presidente convoque Junta y diga que hay impugnaciones, en esa Junta, se puede acordar una derrama entre los propietarios que no han impugnado.
SI la comunidad gana, no hay gastos ,si, condenan en costas al que impugna, si las costas es para cada parte, aqui meto los gastos a todos por coeficiente. Incluyendo al que demando.
10/06/2004 17:42
De una impugnación, que no es mas que una demanda a la comunidad, se supone que saldrá un veredicto justo y beneficioso para la comunidad.
Si yo demando a la comunidad de lo que sea y formo parte de esa comunidad, formo parte para todo, tambien para la defensa de la comunidad de demandas judiciales provengan de quien provengan.
10/06/2004 17:21
Para Justa. Ante todo decir que de tus habituales intervenciones se deduce que eres una profesional con conocimiento del tema que en este foro se trata, y precisamente, desde el buen criterio que sueles manifestar me gustaría cambiar impresiones respecto del presente tema. Mi opinión es que si el vecino que impugna pierde, y pierde con costas, la comunidad no tiene ningún gasto puesto que será el vecino impugnante quien pague los honorarios de los profesionales y por lo tanto no hay ninguna partida de gastos judiciales que incluir en el presupuesto. Si el vecino impugnante gana, me parece correcto lo que dices, que esa partida de gasto se incluya en el presupuesto de la comunidad y se distribuya exclusivamente entre los vecinos que han perdido el juicio. Pero la cuestión es que siempre que hay una causa judicial es preciso entregar unas cantidades como provisión de fondos al abogado y procurador y el pago de poder notarial etc, cantidades que la comunidad coge del fondo común para pleitear contra los vecinos impugnantes. Según la jurisprudencia, esos gastos no son generales, no estarían presupuestados (pues es imposible preveer que se va a producir el conflicto), y a mi entender no pueden repercutirse a los vecinos que demandan. En estos casos ¿No te parece que lo adecuado sería una derrama entre los vecinos no demandantes para hacer frente a esos primeros gastos y no hacer uso del fondo comunitario?
10/06/2004 16:29
PARA ASIRAM. Hola, tambien me interesa la reseña de las sentencias "si la comunidad no actua de consuno."Te envio mi e-mail jmuñzsanchez@terra.es Muchas gracias
10/06/2004 16:24
No, al vece que impugna no le puedes cobrar, hasta que haya sentencia firme, si pierde si, si no no
10/06/2004 15:32
Para asiram
de josea: mi correo es jjosseaa@ono.Com
10/06/2004 14:02
Una pregunta. Supongamos que en una comunidad de 20 vecinos, 6 impugnan un acuerdo, estando al corriente en el pago de sus cuotas y no estando presupuestada ninguna cantidad para gastos jurídicos en el presupuesto de la comunidad. Al impugnarse el acuerdo la comunidad coge del fondo común la provisión de fondos para su defensa
¿Como se distribuye el gasto? ¿Sería posible oponer como compensación por cada vecino impugnante la cantidad detraida del fondo comunitario en la proporción que le corresponda?
10/06/2004 13:51
No se tiene que hacer ninguna derrama, lo unico que se tiene que hacer ese gastos repartirlo entre los demás propietarios y los unico que tienes que hacer es convertir el coeficiente de los demas a la proporcion que ya no será de 100 que será de lo que te de. restandole a 100 el coeficiente de ese propietario.
y tendrias que hacer una nueva regla de tres para los demas
100....... a 2,5= coeficente vivienda A piso 1º
como la suma de coeficienes es a x
asi uno por uno
y cuando tengas los nuevos coeficientes repartir en base a ellos, el gasto donde el que ha impugnado es cero
10/06/2004 13:01
Son varias las sentencias dictadas en el mismo sentido. Si lo deseas, facilitame un e-mail y te las mando. Un saludo
10/06/2004 12:35
Por favor cuando escriban, distingan claramente lo que es una "afirmación" y lo que es una "pregunta", esta última empleando los signos ¿---?. A veces es imposible interpretar las frases. Gracias.
10/06/2004 07:56
Donde se puede ver esa sentencia
09/06/2004 19:30
Gracias Asiram por tu respuesta.
De tu exposición, ¿se puede interpretar que si una Comunidad acude a juicio sin el respaldo en Junta de todos los propietarios, pueden los que se han opuesto negarse a contribuir con los gastos ocasionados?. Un saludo.
09/06/2004 17:42
Exactamente Redd. Creo que eso es lo que deberan hacer, hacer una derrama entre aquellos que mantengan la postura de la comunidad. MIra las STS de 24/7/97 y las citadas por ella "Si la comunidad de propietarios no actua de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (o varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situacion litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad"
09/06/2004 14:38
Entonces, ¿que tiene que hacer una Comunidad para afrontar el pago por honorarios de abogado y procurador, si no puede utilizar el dinero de cuotas?, ¿establecer una derrama para ese pago especifico?. Un saludo.
09/06/2004 12:30
Solo deberá hacerlo en el caso de que sea condenado en costas en la sentencia que resuelva sobre la impugnación. Además te informo que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la comunidad no podrá coger del fondo comun el dinero para hacer frente a sus propios gastos de defensa pues no se considera un gasto común, ni en el caso de provisión de fondos.
Impugnación
07/06/2004 17:05
Si un vecino impugna un acta, debe pagar el la parte del abogado que defiende a la comunidad