Gracias por la respuesta, ya pasó el plazo para impugnar el Auto, así que me quedo como estoy. Lo que no me explico es cómo la parte contraria se aventuró a impugnar los honorarios y buscar un procurador y un abogado cuando no se había personado en el procedimiento, y cómo éstos no le hicieron ver que iba a perder el tiempo y el dinero.
en base al contenido literal de 246.3 el secretario puede a la vista de lo actuado, introducir las modificaciones oportunas. yo no veo que no te permita ampliar la minuta, pero seria un poco "experimento" hacerlo. informate en el colegio o con algun compañero. y si tienes ganas de experimentar siempre puedes comentarlo con el secretario del juzgado a ver que le parece. antes de aventurarte.
Impugnada tasación de costas por excesiva, tras el informe del Colegio de Abogados éste dice que los honorarios fijados eran inferiores a los que procedían. ¿Es posible rectificar la minuta con el fin de cobrar los honorarios que establece el colegio después de que el Auto del juzgado establezca que no son excesivos y que incluso son inferiores a lo que deberían?