Pues lo que ya esté hecho no se va a deshacer salvo que perjudique a algún comunero....., o sea ilegal.
La elección de presidente.....? Depende!. Pero creo que no habrá condena en costas. Ganar un juicio con condena en costas es dificilísimo, sobre todo en las demandas en las que se impugnan varios acuerdos.
Ah! se me olvidaba, solicitaron medidas cautelares, con respecto a la paralizacón inmediata de las obras, se retiraron de la demanda , por falta de argumentos, el juez desestimó y les condena a costas.Como yo no entiendo mucho, alguien me puede explicar si esto es normal y tiene algún sentido? se puede pedir a un presidente que pague las obras, aprobadas en junta, con selección de los presupuestos por los propietarios, por mayoria aplastante,pagadas las derramas (menos ellos) y realizadas ya , Alguna opinión seria? gracias
vista previa: no hay acuerdo, se mantienen las dos posturas,la comunidad propuso acuerdo y la otra parte lo rechaza, impugnan 5 propietarios de 55, impugnan, elección del presidente ilegal, obra de tejado, (ya realizada y aprobada por mayoria y pagada) porque les parece cara y no les gusta la empresa que se eligió para hacerla,impugnan colocación de nuevas antenas, con motivo de retirar las privadas en el tejado y que no se pise el nuevo tejado más que lo necesario,(obra ya realizada todos tienen las nuevas antenas en su casa incluso los que impugnan, ademas no hubo derrama se hizo con fondos de la comunidad, y aprobado por mayoria,y su única forma de llegar a un acuerdo es que pague todas las obras el presidente de su bolsillo.Se admiten opiniones al respecto.Juicio en Noviembre
¿Que se pretende con la Audiencia previa?
Básicamente:
1.-Intento de acuerdo o transacción o acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso.
2.-Examen y subsanación de las cuestiones procesales que puedan obstaculizar que prosiga el juicio y que se pueda determinar sentencia sobre el fondo. (Son las llamadas excepciones).
3.-Fijar con precisión el objeto del proceso.
4.-Proponer y acordar la prueba.
El acto de la Audiencia Previa en sí mismo sigue los anteriores pasos. Es decir, se inicia la Audiencia preguntando el Juez a las partes si han llegado a un acuerdo que ponga fín al procedimiento. Si hay acuerdo, finaliza el proceso, pudiendo ser homologado judicialmente el acuerdo de las partes(Auto, que será título ejecutivo). Si no lo hay, prosigue la audiencia, y, caso de haberlos, se depuran los defectos del proceso (excepciones) recogidas en el 416 LEC (Si bien no es numerus clausus).
Alguien sabe para que sirve o que finalidad tiene la vista previa de una impugnación? Se puede acabar en ese momento el proceso de impugnación o por el contrario sigue su curso y solo sirve para poner fecha de juicio ? Gracias