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Impugnación. ¿que es vista previa?

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
30/07/2007 17:42
Hola, nuik.
Perdona que me entrometa en tu post. pero es que me doy cuenta que en tu comunidad hacéis las cosas muy requetebién, por lo menos en cuanto a la información que se da a los copropietarios. Entonces no me puedo “de” callar. Te cuento:

Resulta que en mi comunidad se presentaron dos presupuestos en Junta (no se leyó ninguno) y se aprobó uno por valor de 8.600.000 de las antiguas pesetas. Una vez empezadas las obras me encuentro al presidente picando en la pared de la escalera, llego a la conclusión que parte de las obras las va a realizar él (de esto nada se dijo en la Junta, no obstante pues a mí me parece bien ).

Por otros menesteres impugno unos acuerdos, aprobados en la misma Junta, contrarios a la Ley; de esta demanda de impugnación la comunidad no es informada luego entonces no se da opción a los comuneros a allanarse, si así lo hubieran considerado oportuno. Al final gano el juicio en cuanto al l reparto de los gastos y otros (hay que arreglar las CUENTAS que fueron aprobadas). La comunidad no es informada, y por ignorancia siguen aprobando TODO, yo sigo impugnando y ganando. La comunidad sigue ignorando las impugnaciones y las sentencias (no convocan para informar, solo el presi sabe de la demanda porque él tiene que firmar la contestación).

Hay una tercera demanda de impugnación, también por el tema de las CUENTAS (es por lo único que estoy demandando); ahora resulta que de esta demanda no solamente la Comunidad no ha sido informada sino que ni siquiera han informado a la presidenta (por lo menos esta no ha contestado ni firmado el escrito), esto supongo que se tendrá en cuenta el día de la Audiencia previa.

Hace unos días ha habido Junta general, solo asistieron 5 (la mayoría estábamos de vacaciones). Según Acta, se han aprobado las cuentas por unanimidad. He llegado a la conclusión de que los comuneros siguen desconociendo las sentencias ya firmes que reconocen, entre otros, la apropiación indebida; porque no me entra en la cabeza que si es cierto que los asistentes han sido informados de todo lo que se está ventilando….. (apropiación indebida incluía , reconocida por el Juez y ya sentencia firme al no haber apelado la comunidad, es decir, han acatado, y en Primera instancia, ¡ojo!, lo mismo no apelaron por si se descubría algo más), sigan aprobándolas (las CUENTAS) .

Por supuesto que la demanda ya está en marcha, pero voy a ir más allá de la impugnación de CUENTAS.
Voy a sacar a relucir todos los chanchullos y manipulaciones, la falta de información a los comuneros, y la mala fe y abuso de poder por parte del secretario administrador que está metiendo a mi comunidad en un pozo sin salida. Entre las irregularidades de esta última junta, y para salir de dudas, voy a pedir que el admi. presente las autorizaciones de los no asistentes que fueron representados, entre ellos la presidenta (en el Acta solo aparecen como representados pero no quien les representó) , y también voy a citar en la demanda que, la presidenta, que no asistió a Junta, SÍ firmó el Acta. ( ver que dice el Juez, ya os contaré))
Es curioso!, resulta que en el acta aparece la presidenta como representada, y a parte aparece como presente (esto también se citará en la Impugnación), y por lo menos saldremos de dudas de si esto pueser.

Y todo este rollo es para decirte, niuk, que creo que en tu comunidad hacéis las cosas como Dios manda, por lo menos en cuanto a la información. En mi Comunidad quien manda es el secretario administrador, a sueldo. La Comunidad se lleva los “palos”, al parecer, con gusto. Pero esto tendrá que “explotar” por algún lado, digo yo!!.

Saludos cordiales.

PD: Hace unos días descubrí algo que tiene todo el aspecto de ser una estafa; posiblemente el admi, acató la sentencia (admitió la apropiación indebida ya comentada anteriormente), ante el temor de que yo apelara, no fuera a ser que se descubriera el “pastel”.

Pues eso, que ya está en marcha ...... la “presunta” estafa.






30/07/2007 22:15
No os quepa duda que aqui se hacen bien las cosas.
Convocatorias, actas y demás documentos, incluida impugnación, respuesta de la comunidad, contratar abogado y procurador, solicitar permiso en la junta para cualquier cosa que se haya de hacer, y demás, se entrega en mano fotocopia a todos los que viven en el edificio y certificado con acuse de recibo a los que viven fuera, las representaciones, se hacen constar en cacta con d.n.i. incluido ,y se adjuntan, no al libro de actas, sino un archivador aparte donde se guardan copias "LITERALES" de cada acta y los documentos de representación, asistencias firmadas a las juntas y entrega de documentos varios relativos a cada junta, incluso se escanean alegaciones al acta las entregue quien sea y se incluyen en el acta original(solo a habido una) las empresas encargadas, ya se hizo constar en su dia han de ser neutrales, no pueden tener nada que ver con la persona que solicite el presupuesto, lo normal es que lo haga el presidente-administrador, pero en alguna ocasión cualquier comunero a podido presentar presupuestos pedidos por el pero con esa condicion que sean NEUTRALES,y en cuanto al monitorio no lo ha decidido el presidente sino el abogado de la comunidad, que a elegido otro método, para reclamar las deudas,pero no puedo decir ahora el porque, cuando haya sentencias que las habrá en septiembre os comento porque se eligió el metodo de reclamar individual a cada uno con juicio ordinario verbal.Y cualquier duda os la aclaro si puedo, no transcibo un acta de ejemplo porque seria muy peligroso que lo lea quien no debe,entendido? si os aseguro que son impecables,y las copias son "literales" del original con sello incluido. Saludos
31/07/2007 16:34
Me cito a mí misma para añadir un comentario a mi anterior comentario;

"Finalmente, no sé qué abogado puede decir que la deuda no es vencida hasta que pase todo el año. Eso es un absurdo. Supongo que en la Comunidad no se pagan las cuotas para los gastos comunes una vez al año ¿o sí? ¿Existe el acuerdo de pagarlas mensualmente, trimestralmente o cada seis meses o, por el contrario, se ha acordado que se pague una sola cuota anual? El acuerdo (cualquiera) ¿está recogido en Acta? "

Pues mira, he leido en un diccionario esta definición de MOROS@: Deudor@ que no satisface sus obligaciones en la fecha de vencimiento o DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO.

Según esto, entonces, ¿es verdad que no se puede considerar moroso hasta que finalice el ejercicio económico? ¡Pues vaya!
¿Qué se tiene en cuenta la fecha de vencimiento o el ejercicio económico de cara a considerarl@ moroso/a?

Gracias
31/07/2007 18:29
Pues menuda leche! (Hola a tod@s), audrey; y entonces cuando se puede considerar que está cerrado el ejercicio económico?, según esto si algún comunero no paga un recibo y una vez convocado a junta aparece como moroso sin derecho de voto, que?, y si acude a junta y le dicen que no tiene derecho de voto (por una sola mensualidad que debe) que?. Y entonces cuando se autoriza, en junta, al presidente a reclamarle al moroso la deuda, mediante certificado, este (el moroso sin causa), puede acogerse a esa definición que tu dices haber visto en el diccionario?, pues yo no lo entiendo, es más, no me puedo "de" creer que en las Comunidades de propietarios lo tengan en cuenta. Claro que todo depende del abogado, si este logra convencer al Juez de que lo dice el diccionario ..... pues lo mismo ..... pues eso.
No sé si me habré explicado..... Ufff!!!, que calor hace yo creo que me está afectando.

Saludos cordiales.
31/07/2007 19:55
HOLA (para que no digas que no saludo)

Que sí, que sí; todo eso y más me ha venido a mí a la cabeza al toparme de frente con esa definición.
Por ejemplo: ¿Puede o no puede votar durante todo el ejercicio económico? Porque a ver, la ley dice que una Junta al año como mínimo y se supone que coincide esa Junta anual con el cierre del ejercicio...
¿Qué pasa si a lo largo del año se realizan tres Juntas Extraordinarias y aunque no ha pagado un propietario como no ha finalizado el ejercicio,... de la misma manera, ¡podría votar!? ¿o no?
¡Tócate los pies!