Pues en el momento aquél que te dan traslado para la prueba documental, que siempre damos por reproducida, yo recuerdo que se impugnó expresamente el documento tal o cual; luego lo desarrollo, si acaso, en el informe.
ok, muchas gracias dexter, es que no sabía si hacerlo en el punto de la responsabilidad civil, en la prueba documental o en otrosí.
Otra pregunta ¿en qué momento del juicio oral lo reproduces? en cuestiones previas o en informe?
Tengo una pregunta, a ver si me la sabeis aclarar, en un tema de un robo quiero impugnar la tasación de los daños que para llevar a cabo el robo se causaron, ya que el propio perito dice que no tiene suficientes datos, vamos que el informe queda fatal, pero mi duda es ¿en qué parte del escrito de defensa tengo que hacerlo y cómo? Es procedimiento abreviado, por si es relevante. Muchas gracias.