A esta persona, encima, le han dado, 'a dedo', dos cargos, con los que acumula una reducción horaria de 8h sobre 20 y encima complemento por cargo.
Puesto que no se hizo publicidad alguna de la convocatoria., ¿puede impugnarse por vilnerar el art´. 45.1.b de la Ley 39/2015, y por el 47? este último al producir, por lo anterior, y además, indefensión, pues otros funcionarios no se enteraron y tambpoco se publicó l resolución, ha sido verbal en el claustro, por lo que no hay 'pie de recurso'
Hola
trabajo en un centro educativo.
Se va a nombrar para un cargo interno a un funcionario sin haber hecho pública la convocatoria. Instrucciones para la provisión del puesto existen, pero nos encontramos con que ese fulano va aser nombrado por sopresa, sin que otros compañeros hayan tenido la oportunidad de presentarse al puesto.
¿cómo puede impugnarse ese nombramiento?, que además no será publicado tampoco, simplemente nos encontraremos el 1-sep con que ostenta el cargo