mi caso es que he impugnado unas oposiciones de policia local, ya que al realizar las prubas fisicas y no superar una de ellas, me han eliminado. El motivo de la impugnacion, es que un decreto autonomico dice que la primera prueba no superada, se calificara con un cero, y la no superacion de otra, significara la eliminacion de la prueba. Primeramente, el tribunal me dijo que las bases al ser mas expecificas, prevalecen sobre la normativa general, pero ahora el alcalde me responde, que no se tiene en cuenta mi impugnacion, ya que habia que haber impugnado las bases cuando fueron publicadas en el boletin. Tambien me gustaria si hay alguna normativa que hable sobre impugnaciones, porque cuando en el momento de plantear esta cuestion al tribunal, no se encontraba al completo, y el procedimiento que se debe seguir desde que interpongo la impugnacion hasta que me contesten. En la respuesta que me mandan, no ponen ninguna referencia a normativa alguna por la que me deniegan la impugnacion, muchas gracias
Hola, las bases son la "ley del proceso selectivo". Si no estabas de acuerdo con ellas cuando se publicaron tuviste un mes para recurrirlas en reposición. Probablemente ese mes de plazo fue bastante antes del plazo de presentación de solicitudes. Si nadie las impugnó, se entienden consentidas.
QUI TACET CONSENTIRE VIDETUR (QUIEN CALLA, OTORGA)