Lo primero, yo aconsejaría ver el título constituto de la propiedad. En el se reflejará los elmentos comunes por Urbanización, edificio portal, etc. Si esto es así, no es que pueda impugnar la constitución de la mancomunidad, sino que esta de una forma u otra está ya constituida, aunque pudiera no estar formalizada. Si como dice existen elementos comunes, parking y la antena de television, cómo van a manener estos gastos? porque existirán, ahora o más adelante gastos de conservación y mantenimiento, y más aún si en el caso de las antenas de TV. que se avecina una reforma de todos los equipos. Salvo que existan otros condicionantes, en la exposición de la pregunta.
Saludos.
Si una escalera y su presidente voto en contra de dicha constitucion, puede esta escalera quitarse de la mancomunidad? En caso afirmativo, cual es el procedimiento a seguir
Por los datos que usted da, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el aptdo.b del punto 2. del art.24 de la LPH relativo a EL REGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS, entiendo que no tienen posibilidades de impugnación si se cumple lo dispuesto en el mismo, es decir que previamente a la constitución de la mancomunidad, los presidentes de las distintas comunidades que las integran hayan sido previamente autorizados por acuerdo mayoritario de sus respectivas juntas de propietarios.
1 saludo y felices fiestas.
manvimo@terra.es
abogado
el articulo 18 LPH habla de la impugnacion de acuerdos de la Junta de Propietarios y mi pregunta va encaminada a la impugnacion de la constitucion de una mancomunidad.
Hace unos dias se ha constituido por mayoria una mancomunidad. Las unas partes comunes (por apicacion de la LPH art.24) es el parking y la antena de television. Varios vecinos estamos en contra de la mancomunidad. ¿Podemos impugnar dicha constitucion? ¿En que plazo? ¿Cual es el procedimiento a seguir (escrito, ante quien, ...)?