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impugnación licencia primera ocupación.

8 Comentarios
 
Impugnación licencia primera ocupación.
17/04/2014 12:31
Buenos días,

tengo un conocido que ha comprado una plaza de parking en la cual cuesta muchísimo entrar por unas columnas que están en medio, no correspondiéndose con lo que le vendieron.
Querría anular esa licencia de primera ocupación, pero no quiere recurrir a la vía judicial de momento así que vamos a reclamar a la Gerencia de Urbanismo.
Mi duda es como hacerlo, es decir, interponemos un recurso de revisión? un simple escrito reclamando? debemos de acompañarlo de un informe pericial?
he estado buscando en la ley 7/2002 y en la 30/1992, pero no encuentro nada concreto al caso, no se si porque no venga o por falta de soltura en su manejo.

muchas gracias!
perfil veo
17/04/2014 17:52
¿no se corresponde con el plano?
¿de qué fecha es el edificio?, para ver si está afectado por la LOE, y si habían de darle el libro del edificio
¿crees que ese conocido saldrá más beneficiado anulando la licencia de primera ocupación (afectando a todos) que reclamando únicamente que su plaza no se corresponde con lo que ha comprado?
19/04/2014 12:57
Ese conocido suyo, ¿no vio la plaza antes de comprarla?.
21/04/2014 10:22
Buenos días,

Acriton, la compra se hizo sobre plano por lo que se encontró el pastel cuando se la dieron.

Veo, la licencia de primera ocupación si que se corresponde con la de obras, pero es que en la de obras no aparecen las plazas definidas, sólo que en X metros habrá X plazas de garaje.

Por otro lado, por la vía administrativa saldrá más beneficiado porque la via judicial es más costosa, además anulada la licencia queda anulado el contrato de compra-venta no? Así que es perfecto, porque remodelar la plaza es imposible, y que le den otra también puesto que no hay.

Pensáis que un recurso de alzada contra esa licencia en la gerencia de urbanismo sería el método?
perfil veo
21/04/2014 13:00
nunca es tarde para sorprenderse, pero jamás he visto un plano de planta de distribución de garaje en el que no se hubiesen dibujado las plazas
mi sorpresa es tal que, aunque no te lo hayan mostrado, sigo dudando que no exista en el documento por el que concedieron licencia de obras y licencia de primera ocupación. Yo insistiría en ver el expediente completo, porque la falta de ese plano es de por sí una causa para pedir la nulidad de la licencia, porque lo primero que hay que probar es que caben las plazas
por otra parte, aunque sea lo más económico, sería perjudicar a un grupo de gente que no tiene culpa, que ha pagado como tu conocido, y creo que lo razonable es ir contra el vendedor
21/04/2014 13:18
En la normativa del PGOU del municipio debe especificarse el ancho y longitud libre mínima de las plazas de garaje y el radio mínimo de los pasillos de acceso a las plazas.

Sólo en el supuesto de que dichas dimensiones resultaran incumplidas, cabría, en mi opinión, la interposición de un recurso extraordinario de revisión ante el ayuntamiento, en los plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por posible concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en dicho precepto.
21/04/2014 13:27
Alga, pero es que la medidas si se cumplen, aquí el problema es que hay dos columnas en la entrada a su plaza de aparcamiento y es imposible meter el coche. Por otro lado, a mi que salgan perjudicados los demás... no es de mi incumbencia.

Ya creo haber encontrado la solución, un recurso de reposición, dentro de los 3 meses siguientes, a ver si me coge el teléfono algún funcionario y confirmo.

Muchísimas gracias a todos por vuestra colaboración!!!!
21/04/2014 23:02
Si la plaza de garaje se ha construido conforme a proyecto y licencia de obras concedida y la plaza de garaje cumple con dicho proyecto y medidas mínimas establecidas en la normativa del planeamiento la licencia de primera ocupación está correctamente concedida y, si es como supongo, que dicho acto de concesión es firme en vía administrativa, no cabe otro recurso que el extraordinario de reposición si se cumplen las circunstancias para interponerlo.

Ahora bien, si a ese conocido tuyo la han vendido otra cosa que la acordada, como ya te han indicado, deberá reclamar al vendedor o demandarlo en vía civil por incumplimiento de contrato.

Tengo serias dudas de que prospera la vía administrativa o, en su caso, contencioso-administrativa.
22/04/2014 11:09
Corrección de error.

Donde digo recurso extraordinario de reposión quiero decir recurso extraordinario de revisión.