He llegado 15 minutos tarde a la Junta y mi socio me dice que lo siente que ya se ha aprobado las cuentas y que no puedo hacer nada al respecto, que hubiera llegado a las 10h.
Se puede impugnarlo y cuánto cuesta.
Por norma general, los accionistas o, en su caso, representantes de éstos que accedan con retraso al lugar de celebración de una Junta General, una vez cerrada la admisión de asistencia y delegación, podrán acceder a la reunión pero no serán incluidos en la lista de asistentes, ni podrán, por tanto, ejercer su derecho de voto ni participar en el turno de intervenciones.
En definitiva, la confección de la lista de asistentes supone el límite temporal a partir del cual la Sociedad no está obligada a admitir la presencia de un socio en la Junta.