Hola Luna,
Pues yo impugne otra en peores condiciones con un acta lleno de lagunas tenia más razon que un santo y el juez no me dio la razon.
Asi que tubiste mucha suerte.
Otra cosa. Para impugnar debes tener abogado y procurador y saber a lo que te expones. Una pregunta ¿ Tu cliente sabe cual es tu minuta y los honorarios del procurador? Sabe hasta que instancia quiere llegar si impugnar o recurrir dependiendo de la primera resolucion. Has sido honesta con tu cliente y le has hablado de todo ello y lo que podria suponer si pierde en costas contrarias.
No te juzgo simplemente me pongo en su piel y sino esta bien informado y solo es un calenton deberia hacer balance.Perdona pero no todos los jueces son muy tolerantes tu lo sabes tambien como yo. Si piensa que hay temeridad por una cuestion vanal. No le ahuguro buen futuro.
Espero que todo te salga bien por ti y tu cliente.
Hay que ver la que lian unos agujeros en la pared para poner un gancho y colocar unas bicicletas.
Que daño pueden hacer???
Qué intolerante es su cliente.
Si supieran los problemas que tienen otras comunidades, desde luego éste, les parecería de risa.
Cuánto tiempo tiene la gente para tonterias
Para defender a su cliente, abogadamadrid, sólo tiene que leer la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad. No se pueden hacer agujeros en paredes comunitarias sin el consentimiento de todos los propietarios y mucho menos para colgar una bicicleta en un garaje.Si imira los estatutos, seguro, que las plazas de aparcamieto están destinadas para vehículos a motor, quedando excluída la bicicleta. En cuanto a la impugnación del acuerdo adoptado por los vecinos , tiene dos meses para poder hacerlo, a contar a partir de la notificación del acuerdo o un año, si es contrario al título de constitución o a los estatutos.Tiene que demostrar la no asistencia a esa reunión, por no haber recibido la convocatoria y como consecuencia de ésto no pudo votar en contra. En el año 2003, la que escribe, impugnó un acta por unas obras en el terrado que me perjudicaban, con el consentimiento de todos los vecinos y un sólo voto en contra, el mío. El juez me dió la razón y el acuerdo quedó sin efecto.
Estimados compañeros, mi pregunta es si hay alguna viabilidad en impugnar una junta extraordinaria de una comunidad de propietarios de plazas de garaje en la que se acuerda dar autorización a un vecino para instalar en el muro de su plaza un colgador de bicicletas. En el acta de la junta no se hace constar la mayoría por la que fué tomado el acuerdo, simplemente dice :" los vecinos dan su autorización exigiendo que sea sólo para una bicicleta..." , no se si he de entender que fué por unanimidad. Desearía saber también el Quórum y mayoría necesaria para adoptar dicho acuerdo, y si se entendería como modificación de zonas comunes.
Para mayor información deciros que a mi cliente no se le notificó la convocatoria de la junta por lo que no pudo asistir a la misma.
Gracias a todos por vuestra ayuda, ya que en estos temas estoy bastante verde, muchas gracias.