En el mes de Noviembre se realizaron las elecciones sindicales para votar la delegada sindical del juzgado principal de Huelva. La representante de CCOO impugnó dichas elecciones y su votación. Actualmente está en proceso de que un juez dictamine si dichas elecciones y su votación son legales o hay que volver a repetir las mismas. La representante votada de UGT, a pesar de estar dichas elecciones impugnada, coje mensualmente sus horas sindicales para su provecho, no para asuntos referente a problemas o cursos.
¿Tiene derecho esta persona en cuestión a coger las horas sindicales cuando se está a la espera de un veredicto judicial?
En caso de que pueda ¿ ha de presentar algún justificante por la ausencia en su puesto de trabajo?
¿Puede la empresa que nos subrrogó negarle que coja las horas sindicales?
¿Esta persona nos puede representar a las trabajadoras o por el contrario, estamos a la merced de las circunstancias o se puede nombrar momentáneamente a alguien que nos represente?
Muchas gracias.
1º Si, Hasta que el juez decida ella es la delegada elegida y po0r tanto puede coger esos permisos.
2º La delegada sólo tiene que comunicar de forma escrita y con la suficiente antelación que tal día va a coger ese permiso pero no tiene porque decir para que es.
3º ¿En que condiciones esta la nueva empresa?, es decir, ¿de que plantilla estamos hablando?, ¿Sabes si tiene comité propio?, si esto bes asdí la cosa cambia.
4º Para saber esto debnes responder a la pregunta anterior, por un lado vesta que nsi hay comité esta delegada debe dejar su cargo y la representación la ostentaria el comité de la nueva empresa, si es que lo hay. Si no hay Comité ni delegados anteriores en la empresa entrante, ésta seguira siendo vuestra representante y podrá pactar lo que crea oportuno, es mientras el juez no resuleva vuestra maximo representante ante la empresa.
La nueva Empresa ha subrrogado a todo el personal de limpieza de todos los Edificios Judiciales, no es de la capital, es decir, no es una empresa onubense, viene de Madrid, pero su sede principal está en Italia.
La plantilla de los diferentes Edificios Judiciales se compone de 18 empleadas pertenecientes sólo a la capital, 9 de las cuales somos las componentes del Edificio Central.
La Empresa en cuestión no sé si tiene comité propio, o al menos a nosotras no nos lo ha notificado ni de forma verbal ni por escrito.
Muchas Gracias por solventar mis dudas.
Además de lo que te han dicho, hay una posibilidad para tener una representación de los trabajadores "extra" y esta es a través de una "Sección Sindical".
Esto es, que si en la empresa hay un grupo de afiliados a un sindicato (por ejemplo, CCOO), entonces dicho grupo de trabajadores puede constituir una "Sección Sindical". No importa la cantidad de trabajadores que sean los afiliados, ni tampoco importa cual sea el número de trabajadores de la plantilla. No hay mínimo.
Pueden haber tantas secciones sindicales como trabajadores afiliados a sindicatos (por ej. una para CCOO, otra para UGT, otra para USO, ...)
Basicamente la sección sindical es un órgano del sindicato en el interior de la empresa y una vez constituida goza de derechos que son reconocidos por la "Ley Orgánica de Libertad Sindical" (LOLS).
En el caso de hacerla, es necesario comunicarlo al empresario que se ha constituido dicha sección sindical, pero sin trasladar que trabajadores la integran, ya que eso vulneraría sus derechos.
El empresario no se puede negar a reconocer la sección sindical ni exigir cumplimiento de requisito alguno para su constitución.
En dicha sección sindical suelen existir tantos órganos como sea necesario: secretario general de la sección, secretario de organización, de finanzas, de formación,...
Esta Sección Sindical necesitará que sea representada ante la empresa o terceros. Esta representación le atañe al "Delegado Sindical" cuando se trata de empresas de más de 250 trabajadores y que además haya presencia del sindicato dentro del Comité de empresa.
En los restantes casos (plantillas inferiores a 250 o sin representación del sindicato dentro del comité), la sección estará representada por un trabajador, pero no podrá gozar de los derechos que aparecen en la LOLS y que sí se atribuyen a los "Delegados Sindicales". Todo esto salvo que en convenio colectivo se pacte otra cosa que mejore la situación.
Para más información coméntalo con tu sindicato y te dará las pautas a seguir.