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Impugnación elecciones sindicales

2 Comentarios
 
22/01/2018 05:23
Blas de Lezo
Cuántos días hábiles y se tienen para presentar la impugnación de una elección. Cuáles son los motivos en un sindicato estatal 1.-el padron de socios no estaba autorizado por la junta de conciliación y arbitraje 2 ._la convocatoria no tenía dirección ni fecha ni# de teléfono las boletas no estaban foliado y la junta de conciliación no mandó actuario para la asamblea
27/02/2015 01:26
¡Que fuerte! esos votos son nulos, las listas a Comité de empresa son cerradas se establece un orden a la hora de presentar la candidatura y es inamovible, cada voto que tanto en el sobre colmo en la papeleta tenga algo escrito debe ser anulado por la mesa.
Lo gordo del asunto es que los presentes, en este caso tanto electores como interventores hayan pasado por alto presentar reclamación previa a la mesa en el día hábil siguiente a las elecciones.
En éste caso si las papeletas tuviesen algo escrito a mano deberían ser anuladas y si lo han hecho todos pues habría que repetir elecciones y si sólo hubiese una que estuviese correcta pues las elecciones se basarían en ese único voto legal
Queda una opción remota ya que sólo hay una lista esto quiere decir que sólo participo un sindicato o ¿se trataba de una candidatura única independiente?
En cualquier caso la opción para poder reclamar seria que un sindicato no participante en el proceso electoral impugnase esas elecciones, en éste caso ese plazo de un día hábil pasa a ser de 3 días hábiles.

corto y pego.

Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

Artículo 38 Plazos de presentación del escrito impugnatorio

1. El escrito de impugnación de un proceso electoral deberá presentarse en la oficina pública competente, en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubiesen producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa.

2. En el caso de impugnaciones promovidas por los sindicatos que no hubieran presentado candidatos en el centro de trabajo en el que se hubiese celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.

3. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública competente.
Impugnación elecciones sindicales
26/02/2015 11:55
Buenos días,

Hace tres días se celebraron elecciones sindicales para elegir comité de 5 miembros en la empresa. Como sabréis las listas para elegir miembros del comité son cerradas, pero el día de la votación a alguien se le ocurrió la brillante idea de, al mismo tiempo que se votaba la candidatura (sólo había una), los trabajadores podían marcar de entre los miembros de la candidatura sus preferencias, resultando que al final de las votaciones uno de los candidatos que figuraba en los 5 primeros puestos de la lista, se quedó fuera de ser miembro del comité.

Mi pregunta es: ¿para poder impugnar las votaciones ante la autoridad laboral es imprescindible que hubiera presentado previamente reclamación a la mesa el día siguiente al acto?

Gracias.